I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-10026)
Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021
d)

Sec. I. Pág. 73313

La solicitud de devolución deberá contener la siguiente información:

2. La solicitud de devolución únicamente se considerará presentada cuando
contenga toda la información a que se refiere la letra d) del apartado anterior de este
artículo.
3. La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas en un
periodo no superior al año natural ni inferior a tres meses.
No obstante, la solicitud podrá comprender las cuotas soportadas en un periodo
inferior a tres meses cuando dicho periodo constituya lo que resta del año natural.
4. El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día
siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de
septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que
se refiera.
5. Si la solicitud de devolución se refiere a un periodo de devolución inferior a
un año natural, pero no inferior a tres meses, el importe del Impuesto incluido en la
solicitud de devolución no podrá ser inferior a 400 euros.
Si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución de un año
natural o a la parte restante de un año natural, el importe del Impuesto incluido en la
solicitud no podrá ser inferior a 50 euros.

cve: BOE-A-2021-10026
Verificable en https://www.boe.es

1.º Nombre y apellidos o denominación social y dirección completa del
solicitante.
2.º Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido o
número de identificación fiscal del solicitante.
3.º Una dirección de correo electrónico.
4.º Descripción de la actividad empresarial o profesional del solicitante a la que
se destinan los bienes y servicios correspondientes a las cuotas del Impuesto cuya
devolución se solicita. A estos efectos, la persona titular del Ministerio de Hacienda
podrá establecer que dicha descripción se efectúe por medio de unos códigos de
actividad.
5.º Identificación del período de devolución a que se refiera la solicitud de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
6.º Una declaración del solicitante en la que manifieste que no realiza en el
territorio de aplicación del Impuesto operaciones distintas de las indicadas en el
número 2.º del apartado dos del artículo 119 de la Ley del Impuesto.
Asimismo, cuando se trate de un empresario o profesional titular de un
establecimiento permanente situado en el territorio de aplicación del Impuesto,
deberá manifestarse en dicha declaración que no se han realizado entregas de
bienes ni prestaciones de servicios desde ese establecimiento permanente durante
el periodo a que se refiera la solicitud.
No obstante, los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de
aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta
o Melilla, que se acojan a los regímenes especiales aplicables a las ventas a
distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios,
regulados en el capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto, no estarán obligados
al cumplimiento de lo dispuesto en este número 6.º respecto de las operaciones a
las que resulten aplicables dichos regímenes.
7.º Identificación y titularidad de la cuenta bancaria, con mención expresa a los
códigos IBAN y BIC que correspondan.
En el caso de que no se trate de una cuenta abierta en un establecimiento de
una entidad de crédito ubicado en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas
Canarias, Ceuta o Melilla, todos los gastos que origine la transferencia se detraerán
del importe de la devolución acordada.
8.º Los datos adicionales y de codificación que se soliciten por cada factura o
documento de importación en el formulario señalado en la letra a) de este apartado.