I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-10026)
Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73312

Las mencionadas opciones deberán ser reiteradas por el empresario o
profesional una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario,
automáticamente revocadas.»
Cuatro. Se añade un título III bis, integrado por un artículo 23 bis, con la siguiente
redacción:
«TÍTULO III BIS
Devengo
Artículo 23 bis.

Devengo.

A efectos de lo previsto en los artículos 75.Tres y 163 sexvicies de la Ley del
Impuesto, para determinar el momento en que se entiende aceptado el pago del
cliente, se aplicará lo establecido en los artículos 41 bis y 61 ter, respectivamente,
del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de
marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la
Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido.»
Cinco.

Se modifica el artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 31. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el
territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas
Canarias, Ceuta o Melilla.

a) La presentación se realizará por vía electrónica a través del formulario
dispuesto al efecto en el portal electrónico de la Administración tributaria del Estado
miembro donde esté establecido el solicitante con el contenido que apruebe la
persona titular del Ministerio de Hacienda.
Cuando se trate de solicitantes establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o
Melilla, la solicitud se presentará a través del portal electrónico de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Dicho órgano, que será el competente para tramitar y resolver las solicitudes a
que se refiere este artículo, comunicará al solicitante o a su representante la fecha
de recepción de su solicitud a través de un mensaje enviado por vía electrónica.
b) La solicitud comprenderá las cuotas soportadas por las adquisiciones de
bienes o servicios por las que se haya devengado el Impuesto y se haya expedido
la correspondiente factura en el periodo a que se refieran. En el caso de las
importaciones de bienes, la solicitud deberá referirse a las realizadas durante el
periodo de devolución definido en el apartado 3 de este artículo.
Asimismo, podrá presentarse una nueva solicitud referida a un año natural que
comprenda, en su caso, las cuotas soportadas por operaciones no consignadas en
otras anteriores siempre que las mismas se hayan realizado durante el año natural
considerado.
c) La persona titular del Ministerio de Hacienda podrá determinar que la
solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de
importación a que se refiera cuando la base imponible consignada en cada uno de
ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando
se trate de carburante.

cve: BOE-A-2021-10026
Verificable en https://www.boe.es

1. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación
del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla,
podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a
que se refiere el artículo 119 de la Ley del Impuesto mediante una solicitud que
deberá reunir los siguientes requisitos: