I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-10026)
Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73311

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de
junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre:
Uno.

Se añade un artículo 1, con la siguiente redacción:

«Artículo 1. Intervención de manera indirecta por el vendedor en la expedición o el
transporte.
A efectos de lo previsto en el artículo 8.Tres de la Ley del Impuesto se
considerará que los bienes han sido expedidos o transportados por el vendedor, o
por su cuenta, de manera indirecta. En particular, se apreciará que concurre dicha
circunstancia en los casos regulados en el artículo 5 bis del Reglamento de
Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se
establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al
sistema común del impuesto sobre el valor añadido.»
Dos.

Se añade un artículo 1 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 1 bis. Entregas de bienes o prestaciones de servicios facilitadas a través
de una interfaz digital.
A efectos de lo previsto en los artículos 8 bis y 166 bis de la Ley del Impuesto,
se considerará que un empresario o profesional facilita una entrega de bienes o una
prestación de servicios, en su caso, utilizando una interfaz digital, cuando se
cumplan las circunstancias reguladas en los artículos 5 ter y 54 ter, respectivamente,
del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo
de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la
Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido.»
Tres.

Se modifica el artículo 22, que queda redactado de la siguiente forma:

Los empresarios o profesionales que hubiesen optado por la tributación fuera
del territorio de aplicación del Impuesto de las entregas de bienes comprendidas en
el artículo 68.Cuatro de la Ley del Impuesto y de las prestaciones de servicios
previstas en el artículo 70.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, conforme a lo previsto en
el artículo 73 de la misma, deberán justificar ante la Administración tributaria que
tanto las entregas realizadas como los servicios efectuados han sido declarados en
otro Estado miembro, salvo en el supuesto de que dichas operaciones tributen por
el régimen especial previsto en la sección 3.ª del capítulo XI del título IX de la Ley
del Impuesto.
Dicha justificación podrá efectuarse, en particular, mediante la presentación de
los justificantes de declaración-liquidación o de ingreso del IVA devengado o
adeudado en dicho Estado miembro.

cve: BOE-A-2021-10026
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 22. Opción por la no sujeción al Impuesto de determinadas entregas de
bienes y prestaciones de servicios.