I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-10026)
Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73310

regulación de los periodos e importes mínimos a los que puede referirse la solicitud de
devolución.
III
El artículo segundo modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, para ajustar a
la nueva regulación de comercio electrónico en el IVA los supuestos en los que la
obligación de expedir factura debe ajustarse precisamente a las normas contenidas en el
propio Reglamento regulado en su artículo 2. Por otra parte, se corrige una referencia de
este mismo artículo 2 que había quedado desfasada en relación con la vigente Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
IV
El artículo tercero modifica el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, en materia de censos tributarios para incorporar de forma expresa la opción
y revocación a la tributación en el Estado miembro de destino para aquellas microempresas
que establecidas en un único Estado miembro no hayan rebasado el umbral común a
escala comunitaria de 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitarias de
bienes y prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y
los prestados por vía electrónica a consumidores finales en Estados miembros donde no
estén establecidas.
V
Este real decreto se completa con cuatro disposiciones finales.
La disposición final primera hace referencia al título competencial al amparo del cual
de aprueba este real decreto, esto es, el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia en materia de Hacienda general.
La disposición final segunda señala que mediante este real decreto se incorpora al
Derecho español el desarrollo reglamentario de las modificaciones incluidas en la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea
en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de
crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores, derivadas de la incorporación del Derecho
de la Unión Europea al ordenamiento interno, en concreto, de la Directiva (UE) 2017/2455
del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE
y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del
impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia
de bienes, con excepción de su artículo 1 que fue objeto de transposición por la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y la
Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica
la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a
distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
La disposición final tercera contiene la habilitación normativa en la persona titular del
Ministerio de Hacienda para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y
ejecución de este real decreto.
Por último, la disposición final cuarta regula su entrada en vigor, que se fija en el 1 de
julio de 2021, fecha en que también entrarán en vigor las modificaciones de la Ley del IVA,
incorporadas por el Real Decreto-ley 7/2021, para la regulación del comercio electrónico.

cve: BOE-A-2021-10026
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Núm. 143