I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-10026)
Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

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o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la
condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
Por otra parte, se incluye un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de la
Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos
en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no
tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a
distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los
titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un
proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
Por último, se establece un nuevo régimen especial, «Régimen de importación»,
aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, al
que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la
Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen
ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo
valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de
impuestos especiales.
Todos estos regímenes especiales de ventanilla van a permitir, mediante una única
declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del
Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de
identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas
sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada
trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.
En este sentido, el Reglamento del Impuesto desarrolla las condiciones y efectos del
ejercicio a la opción a los regímenes especiales, así como su renuncia voluntaria, la
exclusión y efectos de la misma, las obligaciones formales y de información a los que
quedan sometidos los sujetos pasivos que opten por su aplicación y, en el régimen de
importación, también las condiciones y requisitos que deberán cumplirse para actuar como
intermediario y el momento en que debe entenderse que se devengan las operaciones.
Por otra parte, es importante señalar que las ventas a distancia de bienes importados
de países o territorios terceros determinan la realización de entregas de bienes que son
independientes de la propia importación que va a realizar el destinatario de los bienes
importados. En el supuesto de que el sujeto pasivo opte por el régimen de importación se
establece una exención del IVA a las importaciones de bienes que en el momento de la
importación deban declararse con arreglo al régimen especial del que quedan excluidos
los productos objeto de impuestos especiales.
No obstante, dado que este régimen especial de ventanilla única es opcional para el
sujeto pasivo y el crecimiento exponencial del comercio electrónico y el consiguiente
aumento del número de pequeños envíos con un valor intrínseco que no excede de los 150
euros importados en la Comunidad, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, establece la
posibilidad de aplicar una modalidad especial de declaración, liquidación y pago del IVA
ante la Aduana de estas importaciones de bienes en los supuestos en que no se opte por
la utilización del régimen de importación.
Esta modalidad especial va a permitir la declaración, liquidación y el pago del importe
total del IVA correspondiente a las importaciones realizadas durante un mes natural,
reduciendo de forma importante las cargas administrativas de los operadores, cuyo
desarrollo reglamentario se incluye también entre las modificaciones introducidas en el
Reglamento del Impuesto por este real decreto.
Con independencia de lo anterior también se modifica el Reglamento del Impuesto
para ajustar los procedimientos de devolución del Impuesto soportado en el territorio de
aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales no establecidos en el mismo,
pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, así como el
procedimiento de devolución a determinados empresarios o profesionales no establecidos
en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o
Melilla, tanto en lo referente a la regulación de los nuevos regímenes especiales de
ventanilla única, como a un ajuste más preciso a la normativa comunitaria aplicable de la

cve: BOE-A-2021-10026
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Núm. 143