I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-10026)
Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73308

Estado miembro de consumo, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y se
introduce un régimen especial de naturaleza similar para las ventas a distancia de bienes
importados de países o territorios terceros. Para determinar claramente las operaciones
afectadas se definen dos nuevas categorías de entregas de bienes, las derivadas de las
ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las derivadas de ventas a distancia de
bienes importados de países o territorios terceros, así como dos nuevos regímenes
especiales de ventanilla única asociados a las mismas.
A estos efectos, la Ley del IVA ha pasado a definir las ventas a distancia
intracomunitarias de bienes y las ventas a distancia de bienes importados de países o
territorios terceros. Las primeras son aquellas entregas de bienes expedidos o
transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto; las segundas,
entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor a partir de un país o
territorio tercero con destino a un Estado miembro. En ambos casos será necesario que el
destinatario tenga la condición o actúe como consumidor final.
Estas entregas de bienes efectuadas en las condiciones de las referidas ventas a
distancia van a quedar sujetas al IVA en el Estado miembro donde el destinatario recibe la
mercancía. En todo caso, será necesario que el transporte del bien se realice de forma
directa o indirecta por el proveedor del bien, a estos efectos el Reglamento de
Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen
disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido, determina los supuestos en los que debe entenderse
producida la intervención directa o indirecta del proveedor en el transporte, por lo que se
modifica el Reglamento del Impuesto para contener dicha previsión.
Por otra parte, la nueva regulación del comercio electrónico en el IVA determina que
los empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital como las plataformas,
portales y mercados en línea, cuando faciliten la venta a distancia de bienes importados
de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, o
cuando faciliten entregas de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un
proveedor no establecido en la misma a consumidores finales, han recibido y entregado en
nombre propio dichos bienes y su expedición o transporte se encuentra vinculado a su
entrega cuando intervengan en el comercio de bienes de proveedores no establecidos en
la Comunidad. Por otra parte, incluso cuando no tengan la condición de sujetos pasivos del
IVA se establecen obligaciones de llevanza de registros para esos empresarios o
profesionales, también cuando faciliten la provisión de prestaciones de servicios, por lo
que corresponde al Reglamento del Impuesto, de conformidad con la normativa
comunitaria, regular tanto el contenido de estos registros como las condiciones que
determinan que el titular de la interfaz digital ha facilitado las referidas entregas de bienes
o prestaciones de servicios.
Por su parte, para reducir las cargas administrativas y facilitar la recaudación del
Impuesto, los empresarios y profesionales que realicen estas ventas a distancia de bienes
podrán opcionalmente acogerse a sistemas de ventanilla única para la gestión y liquidación
del IVA devengado en cada Estado miembro.
También será posible que aquellos empresarios y profesionales no establecidos en la
Comunidad que presten servicios a destinatarios que no tengan la condición de
empresarios o profesionales actuando como tales, puedan liquidar el IVA devengado en
cada Estado miembro mediante un sistema de ventanilla única.
En consecuencia, la nueva gestión del comercio electrónico en el IVA se plasma en la
inclusión en el capítulo XI del título IX de la Ley del IVA de tres nuevos regímenes
especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios
y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan
sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por las
entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales
establecidos en la Comunidad.
En primer lugar, se incorpora un nuevo régimen especial, denominado «Régimen
exterior de la Unión», que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios

cve: BOE-A-2021-10026
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Núm. 143