I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-10026)
Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73307

II
Este real decreto contiene en su artículo primero el desarrollo reglamentario de las
modificaciones incluidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido (en adelante, IVA), por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de
transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia,
prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas
tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de
trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los
consumidores (BOE de 28 de abril), derivadas de la incorporación del Derecho de la Unión
Europea al ordenamiento interno, en concreto, de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,
de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la
Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto
sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de
bienes, con excepción de su artículo 1 que fue objeto de transposición por la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y la
Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica
la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a
distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
La incorporación de estas directivas a nuestro ordenamiento interno concluye la
regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA y establece las reglas de
tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente
contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios,
son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o
un país o territorio tercero. Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro
de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que afianzan la
generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas
en el IVA. Por otra parte, la gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta
en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el
procedimiento específico previsto por la ley para la gestión y recaudación del IVA
devengado por estas operaciones a nivel comunitario. La nueva regulación del comercio
electrónico en el IVA involucra también, por primera vez, a los titulares de las interfaces
digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la
propia recaudación, gestión y control del impuesto.
La transposición de las directivas, cuyas normas son de aplicación desde el 1 de
julio 2021, ha incluido importantes modificaciones en el ámbito de la tributación de las
entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de
internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro
o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de
consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde,
conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.
No obstante, para reducir las cargas administrativas y tributarias para las
microempresas establecidas en un único Estado miembro que realizan entregas de bienes
o prestan servicios a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros, de
forma ocasional, que suponía tributar por estas operaciones en el Estado miembro de
consumo, se ha establecido un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros
anuales que permite que mientras no se rebase dicho importe las ventas a distancia
intracomunitarias de bienes y las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de
radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica estarán sujetas al IVA del
Estado miembro de establecimiento del proveedor. En todo caso, dichos empresarios o
profesionales podrán optar por la tributación en el Estado miembro de consumo de estas
operaciones, aunque no hayan superado dicho umbral siendo objeto de regulación en el
Reglamento del Impuesto el desarrollo de las condiciones y consecuencias de su ejercicio.
Por otra parte, se extiende el régimen especial aplicable a los servicios de
telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica
prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el

cve: BOE-A-2021-10026
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 143