I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-10026)
Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
10026

Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992,
de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y
el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio.

Este real decreto introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio.
Este real decreto consta de tres artículos y cuatro disposiciones finales.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de este real decreto
se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la
aprobación de un real decreto, dado que los cambios que se introducen en diversas
normas del Ordenamiento, al tener rango reglamentario, precisan de su incorporación a
este a través de una norma de igual rango.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de
forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea. De
hecho, este texto responde a la necesidad de realizar el desarrollo reglamentario de la
normativa de transposición al Derecho español de determinadas normas de la Unión
Europea.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín Oficial
del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de real decreto, así
como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en la sede electrónica del
Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de
audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos, de hecho, las
medidas que incorpora la modificación del reglamento del IVA suponen una importante
reducción de tales cargas al ampliar y fomentar los regímenes especiales de ventanilla
única.
Es más, incluso alguna de las medidas que se incorporan conllevan una reducción de
tales cargas, como la generalización de los sistemas de ventanilla única. En este sentido,
las exigencias de información y documentación que se requieren de los obligados
tributarios son las estrictamente imprescindibles para garantizar el control de su actividad
por parte de la Administración tributaria.

cve: BOE-A-2021-10026
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