I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-10026)
Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73327

normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio:
Uno. Se modifica el número 8.º de la letra b) del artículo 5, que queda redactado de
la siguiente forma:
«8.º La inclusión o baja en el Registro de devolución mensual a que se refiere
el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.»
Dos. Se modifican las letras h), i) y s) del apartado 3 del artículo 9, que quedan
redactadas de la siguiente forma:
«h) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas
de bienes a que se refiere el artículo 68.Cuatro de la ley de dicho impuesto, en
relación con lo previsto en el artículo 73 de esa ley.
i) Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de
bienes a que se refieren el artículo 68.Tres.a) y cinco de la ley de dicho impuesto,
siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.»
«s) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las
prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.8.º de la ley de dicho
impuesto, en relación con lo previsto en el artículo 73 de esa ley.»
Tres. Se modifican las letras f), g), h), r) y s) y se añade la letra t) al apartado 2 del
artículo 10, que quedan redactadas de la siguiente forma:
«f) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas
de bienes a que se refiere el artículo 68.Cuatro de la ley de dicho impuesto, en
relación con lo previsto en el artículo 73 de esa ley.
g) Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas a
que se refieren el artículo 68.Tres.a) y cinco de la ley de dicho impuesto.
h) Revocar las opciones o modificar las solicitudes a que se refieren los
párrafos d), e), f), p), q) y r) de este apartado y los párrafos f), h), q), r) y s) del
artículo 9.3 de este Reglamento, así como la comunicación de los cambios de las
situaciones a que se refieren los párrafos g) y s) de este apartado y los
párrafos i), o) y t) del artículo 9.3 de este Reglamento.»
«r) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las
prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la Ley de dicho
impuesto en relación con lo previsto en el artículo 73 de esa ley.
s) Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las
prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.º.a) de la ley de dicho
impuesto, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.
t) Comunicar otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en las
normas tributarias o que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda.»
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.
Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español el desarrollo reglamentario
de las modificaciones incluidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido, por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de
directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo

cve: BOE-A-2021-10026
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Núm. 143