I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-10026)
Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73326

3. La obligación de expedir factura a que se refieren los apartados anteriores,
se ajustará a las normas establecidas en este Reglamento, en los siguientes
supuestos:
a) Para las operaciones a las que resulten aplicables los regímenes especiales
a que se refiere el capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto, cuando sea el
Reino de España el Estado miembro de identificación.
b) Para las operaciones distintas de las señaladas en la letra a) anterior
cuando:
a´) La entrega de bienes o la prestación de servicios a que se refiera se
entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo cuando el
proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado
territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la
operación sujeta al mismo y la factura no sea expedida por este último con arreglo
a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento.
b´) El proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del
Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el
lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de
bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, conforme a las reglas
de localización aplicables a las mismas, no se entienda realizada en el territorio de
aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos:
a´´) Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo
del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no
sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor
del bien o prestador del servicio.
b´´) Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.»
Dos. Se modifican las letras b) y d) del apartado 4 del artículo 4, que quedan
redactadas de la siguiente forma:
«b) Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) de la Ley del
Impuesto, salvo cuando les resulte aplicable el régimen especial al que se refiere la
sección 3.ª del capítulo XI del título IX de dicha ley.»
«d) Las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el
artículo 2.3.b) b´).»
Tres.
forma:

Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente

Artículo tercero. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las

cve: BOE-A-2021-10026
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«3. Cuando se trate de operaciones a que se refiere el artículo 2.3.b).b´).a´´),
el obligado a expedir la factura podrá omitir la información prevista en las letras f),
g) y h) del apartado 1 de este artículo e indicar en su lugar, mediante referencia a la
cantidad o al alcance de los bienes o servicios suministrados y su naturaleza, el
importe sujeto al Impuesto de tales bienes o servicios.»