I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-10026)
Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73324

anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá
efectos para un periodo mínimo de tres años.
Los sujetos pasivos que hayan ejercido la opción a que se refiere este apartado
quedarán excluidos de su aplicación cuando su periodo de liquidación deje de
coincidir con el mes natural.
La exclusión producirá efectos desde la misma fecha en que se produzca el
cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.
b) Cuando los empresarios o profesionales que realicen las operaciones a que
se refiere el título IX, capítulo XI, sección 4.ª, de la Ley del Impuesto, no opten por
la aplicación del régimen especial previsto en esa sección, la persona que presente
los bienes en la Aduana por cuenta de los importadores en el territorio de aplicación
del Impuesto podrá optar por una modalidad especial para la declaración y el pago
del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
Se entenderá realizada dicha opción cuando la persona que presente los bienes
en la Aduana declare su intención de hacer uso de la modalidad especial por vía
telemática ante la Aduana.
Esta modalidad especial prevista en el artículo 167 bis de la Ley del Impuesto
requiere:
a) Haber acreditado la condición de presentador de mercancía por cuenta de
los importadores ante la Aduana, en la forma prevista en la normativa aduanera.
b) La presentación de una declaración mensual referida a todas las mercancías
importadas de acuerdo con las formalidades aduaneras a que refiere el artículo 143
bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015,
por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del
Código Aduanero de la Unión, por cuenta de los importadores, salvo que se pruebe
la reexportación o se hubiere acordado la destrucción o el abandono, en la forma
que disponga la normativa aduanera.
c) Llevar un registro de las operaciones incluidas en la declaración presentada
con arreglo a la modalidad especial. A tal efecto, dicho registro deberá contener, por
cada mes natural y para cada envío, la siguiente información:
a´) el número de identificación de la declaración de importación presentada;
b´) la fecha de presentación en Aduana de los bienes;
c´) el número de la declaración o notificación de reexportación o, en su caso,
de la prueba de destrucción o abandono del territorio de aplicación del Impuesto,
sobre envíos de bienes no entregados o rechazados por el destinatario;
d´) el número de identificación del envío;
e´) lugar y fecha de entrega de la mercancía y número de identificación de la
persona a quien se efectúa;
f´) el valor intrínseco de los bienes;
g´) el importe del Impuesto recaudado;
h´) identificación de la persona de la que ha recibido el ingreso de la cuota del
Impuesto, si es distinta del importador;
i´) prueba, en los términos previstos en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, del impago del Impuesto sobre envíos de
bienes no entregados o rechazados por el destinatario, incluido el valor intrínseco
de cada uno;
j´) identificación del número de la declaración mensual a través de la cual se
efectúa el ingreso de las cuotas devengadas con ocasión de dicha importación.
El registro deberá estar por vía electrónica, previa solicitud, a disposición de la
Administración tributaria y se mantendrá por un período de cuatro años a partir del
final del año en que se haya realizado la operación.»

cve: BOE-A-2021-10026
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 143