I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-10026)
Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73323

El registro será lo suficientemente detallado como para permitir a la
Administración tributaria comprobar si el impuesto se ha declarado correctamente y
su contenido deberá incluir:
a) el nombre, la dirección postal y electrónica o el sitio web del proveedor
cuyas entregas o prestaciones se faciliten a través de la utilización de la interfaz
electrónica, y si están disponibles:
a´) el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido o
el número nacional de identificación fiscal del proveedor; y
b´) el número de la cuenta bancaria o el número de la cuenta virtual del
proveedor;
b) una descripción de los bienes, su valor, el lugar de llegada de la expedición
o transporte, junto con el momento de la entrega y, si se encuentran disponibles, el
número de pedido o el número único de transacción;
c) una descripción de los servicios, su valor, información para determinar el
lugar y el momento de la prestación y, si se encuentran disponibles, el número de
pedido o el número único de transacción.
2. El registro mencionado en el apartado anterior deberá estar por vía
electrónica, previa solicitud, a disposición de los Estados miembros interesados.
El registro se mantendrá por un período de diez años a partir del final del año en
que se haya realizado la operación.»
Diez.
forma:

Se modifica el apartado 1 del artículo 74, que queda redactado de la siguiente

a) Cuando el importador sea un empresario o profesional que actúe como tal,
y tenga un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 71.3 del presente Reglamento, podrá optar por incluir la
cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al
periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación, en cuyo
caso el plazo de ingreso de las cuotas liquidadas en las operaciones de importación
se corresponderá con el previsto en el artículo 72 de este Reglamento. En el
supuesto de sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del
Estado, la cuota liquidada por las Aduanas se incluirá en su totalidad en la
declaración-liquidación presentada a la Administración del Estado. Tratándose de
sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral,
se incluirá en su totalidad en una declaración-liquidación que presenten ante la
Administración del Estado en el modelo, lugar, forma y plazos que establezca la
persona titular del Ministerio de Hacienda.
La opción deberá ejercerse mediante la presentación de una declaración censal
ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre
anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose
prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma
o la exclusión.
La opción se referirá a todas las importaciones realizadas por el sujeto pasivo
que deban ser incluidas en las declaraciones-liquidaciones periódicas.
La renuncia se ejercerá mediante comunicación al órgano competente de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la
correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de noviembre

cve: BOE-A-2021-10026
Verificable en https://www.boe.es

«1. La recaudación e ingreso de las cuotas tributarias correspondientes a este
Impuesto y liquidadas por las Aduanas en las operaciones de importación de bienes
se efectuarán según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
No obstante lo anterior: