I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-10026)
Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73318

régimen de importación de los empresarios o profesionales acogidos al mismo por
cuya cuenta actuaba el intermediario. La exclusión de dichos empresarios o
profesionales por ese motivo será comunicada a cada uno de ellos y surtirá efectos
a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la comunicación, cualquiera
que haya sido la causa de exclusión del intermediario.
No obstante lo anterior, cuando la exclusión traiga causa en el cambio de sede
de actividad económica o de establecimiento permanente o del lugar de inicio de la
expedición o transporte de los bienes por parte del empresario o profesional, surtirá
efecto a partir de la fecha de dicho cambio, siempre y cuando el empresario o
profesional presente la declaración de modificación a cada uno de los dos Estados
miembros de identificación afectados, en la que informe del cambio de Estado
miembro de identificación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en
que se haya producido el cambio de sede o de establecimiento permanente.
2. La exclusión de un intermediario que actúe por cuenta de un empresario o
profesional acogido al régimen de importación se adoptará exclusivamente por el
Estado miembro de identificación, cuya decisión deberá serle comunicada por vía
electrónica y surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la
indicada comunicación.
No obstante lo anterior, cuando:
a) la exclusión traiga causa en el cambio de sede de actividad económica o de
establecimiento permanente, surtirá efecto a partir de la fecha de dicho cambio,
siempre y cuando el intermediario presente la declaración de modificación a cada
uno de los dos Estados miembros de identificación afectados, en la que informe del
cambio de Estado miembro de identificación a más tardar el décimo día del mes
siguiente a aquel en que se haya producido el cambio de sede o de establecimiento
permanente; o
b) la exclusión derive del incumplimiento reiterado de las normas del citado
régimen, surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de la indicada
comunicación.
En todo caso, el intermediario deberá presentar la declaración-liquidación del
último mes natural en el régimen correspondiente a cada empresario o profesional
por cuya cuenta actúa.
3. Serán causas de exclusión de los regímenes especiales a que se refiere
este capítulo cualesquiera de las que se relacionan a continuación:
a) La presentación por el empresario o profesional de la declaración de cese
por haber dejado de realizar las operaciones comprendidas en cualquiera de los
regímenes especiales; a tal efecto el empresario o profesional deberá presentar
dicha declaración al Estado miembro de identificación a más tardar el décimo día del
mes siguiente a que se produzca dicha situación.
En el caso de que el Reino de España sea el Estado miembro de identificación
la declaración de cese se regula en los artículos 163 noniesdecies, 163
duovicies y 163 septivicies de la Ley del Impuesto.
b) La existencia de hechos que permitan presumir que el empresario o
profesional ha dejado de desarrollar sus actividades en cualquiera de los regímenes
especiales. Se considerará que se ha producido lo anterior cuando el empresario o
profesional no realice en ningún Estado miembro de consumo alguna de las
operaciones a que se refieren los regímenes especiales durante un período de dos
años.
c) El incumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a estos
regímenes especiales.

cve: BOE-A-2021-10026
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Núm. 143