I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-10026)
Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73315

solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se
refiere el artículo 119 bis de la Ley del Impuesto mediante una solicitud que deberá
reunir los siguientes requisitos:
a) La presentación se realizará por vía electrónica a través del modelo y con
los requisitos de acreditación aprobados por la persona titular del Ministerio de
Hacienda que se encontrarán alojados en el portal electrónico de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, órgano competente para su tramitación y resolución.
b) La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas en un
periodo no superior al año natural ni inferior a tres meses.
No obstante, la solicitud podrá comprender las cuotas soportadas en un periodo
inferior a tres meses cuando dicho periodo constituya lo que resta del año natural.
c) En la solicitud se consignarán las cuotas soportadas por las adquisiciones
de bienes o servicios por las que se haya devengado el Impuesto y se haya
expedido la correspondiente factura en el periodo a que se refieran. En el caso de
las importaciones de bienes, la solicitud deberá referirse a las realizadas durante el
periodo de devolución definido en la letra b) de este apartado.
Asimismo, podrá presentarse una nueva solicitud referida a un año natural que
comprenda, en su caso, las cuotas soportadas por operaciones no consignadas en
otras anteriores siempre que las mismas se hayan realizado durante el año natural
considerado.
d) La solicitud de devolución deberá contener:
1.º Una declaración suscrita por el solicitante o su representante en la que
manifieste que no realiza en el territorio de aplicación del Impuesto operaciones
distintas de las indicadas en el número 2.º del apartado dos del artículo 119 de la
Ley del Impuesto.
Asimismo, cuando se trate de un empresario o profesional titular de un
establecimiento permanente situado en el territorio de aplicación del Impuesto,
deberá manifestarse en dicha declaración que no se han realizado entregas de
bienes ni prestaciones de servicios desde ese establecimiento permanente durante
el periodo a que se refiera la solicitud.
No obstante, los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad
que se acojan a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a
determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, regulados
en el capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto, no estarán obligados al
cumplimiento de lo dispuesto en este número 1.º respecto de las operaciones
acogidas a dichos regímenes.
2.º Compromiso suscrito por el solicitante o su representante de reembolsar a
la Hacienda Pública el importe de las devoluciones que resulten improcedentes.
3.º Certificación expedida por las autoridades competentes del Estado donde
radique el establecimiento del solicitante en la que se acredite que realiza en el
mismo actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor
Añadido o a un tributo análogo durante el periodo en el que se hayan devengado las
cuotas cuya devolución se solicita.»
«4. Si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución inferior
a un año natural, pero no inferior a tres meses, el importe del Impuesto incluido en
la solicitud de devolución no podrá ser inferior a 400 euros.
Si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución de un año
natural o a la parte restante de un año natural, el importe del Impuesto incluido en la
solicitud no podrá ser inferior a 50 euros.»

cve: BOE-A-2021-10026
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Núm. 143