T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10011)
Sala Segunda. Sentencia 98/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo núm. 7028-2019. Promovido por don Gabriel Gavriluta en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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presente recurso amparo debería entenderse dirigido contra la resolución administrativa
que deniega la pretensión indemnizatoria formulada por el demandante, ya que las
resoluciones judiciales se habrían limitado a no reparar las lesiones aducidas. Este
criterio, ampliamente refrendado por nuestra doctrina, se acoge expresamente en la
STC 125/2019, FJ 3: «las lesiones alegadas no proceden de la sentencia de la Audiencia
Nacional, sino de la resolución administrativa denegatoria. El recurso de amparo
planteado es un recurso frente a una decisión lesiva del poder ejecutivo, la de no
indemnizar, que no se ha reparado por el órgano judicial ante el que se denunció su
carácter vulnerador de derechos fundamentales, de modo que debe entenderse
formulado por el cauce dispuesto en el art. 43 LOTC, y no por el previsto en el art. 44
LOTC (en sentido análogo, STC 10/2017, FJ 3). Y a esa categorización no obsta, como
ya ha reiterado este tribunal en otras ocasiones, el hecho de que el recurrente haya
articulado defectuosamente la presente demanda por el cauce del art. 44 LOTC, al
imputar exclusivamente las vulneraciones a la resolución judicial, y no por el cauce del
art. 43 LOTC, dirigiéndola contra la resolución administrativa, que es el acto del que
habrían derivado, en su caso, las vulneraciones aducidas, toda vez que en la demanda
ha quedado suficientemente identificado y fundamentado su objeto (SSTC 98/2003, de 2
de junio, FJ 1; 124/2005, de 23 de mayo, FJ 1; 184/2006, de 19 de junio, FJ 2,
o 324/2006, de 20 de noviembre, FJ 3)». Si fuera así, necesariamente deberíamos
apreciar la extemporaneidad que preconiza la abogacía del Estado y, en consecuencia,
inadmitir el recurso de amparo.
No obstante, concurre un factor que auspicia una solución contraria. En la demanda
de amparo también se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho a obtener una resolución motivada que, en el
presente supuesto, solo podría entenderse dirigida respecto de las resoluciones
judiciales combatidas. Por tanto, pese a que la denuncia por vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva está abocada al fracaso, dada la falta de desarrollo argumental en
la demanda, su planteamiento determina que en el presente recurso rija el plazo de
treinta días establecido en el art. 44.2 LOTC; lapso temporal que, teniendo en cuenta la
fecha de presentación de la demanda (3 de diciembre de 2020) y la fecha de notificación
de la última resolución judicial (21 de octubre de 2020), ha sido respetado en el presente
caso. Por todo lo expuesto, se desestima el óbice planteado por la abogacía del Estado.
Remisión a las SSTC 85/2019 y 125/2019.

Tanto el objeto del presente proceso constitucional como los planteamientos
introducidos por las partes en el debate son sustancialmente coincidentes con los
abordados por el Pleno del Tribunal Constitucional en la reciente STC 125/2019, de 31
de octubre (recurso de amparo núm. 4035-2012), a cuyos fundamentos jurídicos
debemos remitirnos. En concreto, en el fundamento jurídico 4 se determinaron los
efectos sobre el recurso de amparo de la declaración de inconstitucionalidad de los
incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» del art. 294.1
LOPJ por la STC 85/2019, de 19 de junio, para concluir que procede otorgar el amparo
en tanto «las resoluciones ahora impugnadas de aplicación de dicha normativa —a la
que atendieron los órganos administrativos y judiciales por estar entonces vigente—
materializan la misma vulneración del derecho a la igualdad y del derecho a la
presunción de inocencia (arts. 14 y 24.2 CE) que apreciamos en la norma en la que
tienen su fuente».
En consecuencia, se estima el presente recurso de amparo por la vulneración de los
derechos a la igualdad (art. 14 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE),
reconociendo el derecho del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de
indemnización se adopte, en cuanto a sus criterios rectores, de acuerdo con las
exigencias constitucionales de los arts. 14 y 24.2 CE señaladas en las SSTC 85/2019
y 125/2019. A su vez, procede acordar nulidad de las dos resoluciones judiciales
impugnadas y de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la

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