T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10011)
Sala Segunda. Sentencia 98/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo núm. 7028-2019. Promovido por don Gabriel Gavriluta en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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aprecie la extemporaneidad o no de la acción ejercitada, y sobre todo se acrediten los
daños y perjuicios que en su caso se hubieran podido llegar a producir al recurrente».
8. El día 24 de marzo de 2021 presentó sus alegaciones el recurrente en amparo.
Tras poner de manifiesto los aspectos que consideró relevantes de la sentencia recaída
en el proceso penal y de la dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, lleva a cabo un repaso de la evolución
jurisprudencial y de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del tribunal
constitucional, mención de las STC 8/2017 y 10/2017 y, especialmente de la
STC 85/2019, pues a raíz de su contenido no existe obstáculo alguno para acoger lo
interesado en la demanda, cuyas pretensiones reitera, no sin antes formular unas
consideraciones sobre la determinación de la cuantía indemnizatoria.
9. Por providencia de 6 de mayo de 2021, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso de amparo.

El presente recurso tiene por objeto: la resolución de la secretaria de Estado de
Justicia, de fecha 2 de junio de 2017 (expediente 373-2016), que denegó la reclamación
de responsabilidad patrimonial del Estado formulada por el recurrente, por el tiempo que
estuvo en prisión provisional; la sentencia de 5 de marzo de 2019, de la Sección Tercera
de Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el
recurso contencioso-administrativo núm. 568-2017, que fue interpuesto frente a la
resolución de la secretaría administrativa antes indicada; y la providencia de 17 de
octubre de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, que inadmitió a trámite el recurso de casación núm.
3028-2019, interpuesto contra la sentencia identificada en primer lugar. Resumidamente,
el demandante, alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE), del derecho a la igualdad (art. 14 CE), a la libertad (art. 17 CE) y a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), al haberle sido denegada la indemnización por el tiempo que
permaneció en prisión provisional, pese a resultar ulteriormente absuelto por sentencia.
La abogacía del Estado interesa la inadmisión del presente recurso, al haberse
interpuesto extemporáneamente, más allá de los veinte días que establece el art. 43.2
LOTC. Subsidiariamente, interesa que se desestimen las vulneraciones del derecho a la
igualdad (art. 14 CE) y del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE); y en relación con
la posible vulneración del art. 24 CE, que se dicte sentencia conforme a Derecho y, si
fuera estimatoria, se ordene la retroacción del expediente a la instancia oportuna.
El Ministerio Fiscal, con sustento en los argumentos que detalladamente se han
expuesto en los antecedentes, solicita la estimación del recurso de amparo, al considerar
que se ha vulnerado el derecho del demandante a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE) y a la igualdad (art. 14 CE).
Óbice de admisibilidad por extemporaneidad de la demanda.

La abogacía del Estado ha alegado un óbice procesal que, de estimarse, daría lugar
a la inadmisión del recurso sin entrar en el fondo de la demanda. Así pues, procede dar
respuesta a este motivo, pues de concurrir el déficit referido procedería, sin necesidad de
ulterior análisis y sin que a ello se oponga que el procedimiento haya alcanzado el
trámite de sentencia, la inadmisión de la demanda de amparo (entre muchas,
SSTC 44/2013, de 25 de febrero, FJ 2; 126/2013, de 3 de junio, FJ 2, y 2/2015, de 19 de
enero, FJ 2).
Hemos de convenir con la abogacía del Estado en que si solamente se hubiera
invocado la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), a la
igualdad (art. 14 CE) y a la libertad (art. 17 CE), pese a los términos de la demanda, el

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