T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10011)
Sala Segunda. Sentencia 98/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo núm. 7028-2019. Promovido por don Gabriel Gavriluta en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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«también en el caso subyacente, cabría el juego de estos criterios de atemperación o
incluso rechazo total o parcial tomando en cuenta las particulares circunstancias
concurrentes que podrán valorar las autoridades administrativas y, en su caso,
judiciales».
Por todo lo expuesto, el fiscal interesa que se declaren vulnerados el derecho
fundamental a la presunción de inocencia del recurrente (art. 24.2 CE) y el derecho a la
igualdad (art. 14 CE); que se anulen las resoluciones judiciales y administrativas que
denegaron la pretensión del demandante; y que se retrotraigan las actuaciones al
momento anterior al dictado de la resolución administrativa de 2 de junio de 2017, para
que la administración resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial en términos
respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados.
7. Por escrito presentado el 10 de septiembre de 2020, formuló sus alegaciones el
abogado del Estado. Tras resumir los antecedentes que consideró relevantes, interesa,
en primer lugar, la inadmisión del recurso por haber sido interpuesto fuera del plazo de
veinte días establecido en el art. 43 LOTC. Rechaza que nos hallemos ante un recurso
de amparo dirigido frente a resoluciones judiciales, como pretende el demandante, pues
la resolución que debe considerarse impugnada es la dictada por la administración, que
denegó la indemnización a que se ha hecho referencia y que luego fue confirmada por
las resoluciones judiciales. Es irrelevante a estos efectos, añade, que la STC 85/2019
sea posterior a la desestimación de la pretensión del recurrente en vía administrativa,
pues ello en nada altera la extemporaneidad del recurso de amparo.
En cuanto al fondo, trae a colación la STC 85/2019, de 19 de junio, que declaró la
inconstitucionalidad de los incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta
misma causa» del art. 294.1 LOPJ. No obstante, señala que dicha sentencia deja
incólume el inciso «siempre que se le hayan irrogado perjuicios» contenido en el mismo
precepto. De esta constatación, deduce que la sola acreditación del tiempo pasado en
prisión preventiva –seguida de absolución– no genera un derecho automático al
resarcimiento, pues el interesado ha de probar los supuestos daños acaecidos, más allá
solo del hecho de haber padecido prisión por un tiempo determinado, «de acuerdo con la
aplicación de criterios propios del Derecho general de daños», conforme a los criterios
asentados en el fundamento jurídico 13 de la indicada sentencia.
En aplicación de este criterio, entiende el abogado del Estado que, en el presente
caso, a este tribunal no le corresponde «la determinación y valoración de la suficiencia
de la prueba y de liquidación de los eventuales daños […], máxime en tanto que en el
caso concreto no se han acreditado debidamente». Sostiene también que la eventual
fijación de esos daños debe hacerse en un procedimiento autónomo, estrictamente
sujeto a las reglas sustantivas y procesales del Derecho de daños; razones estas por las
que interesa que, para el caso de estimarse el recurso, no se conceda al recurrente el
montante de indemnización que haya podido solicitar en alguna instancia.
Rechaza, asimismo, que se haya producido la vulneración del derecho reconocido en
el art. 14 CE por las razones invocadas en la demanda, pues los eventuales títulos por
los que se generaría el derecho a la indemnización son distintos, al igual que los
parámetros de comparación. También refuta que se haya producido vulneración del
derecho reconocido en el art. 25.1 CE.
Por todo lo expuesto interesa que, para el caso de no acordarse la inadmisión del
recurso de amparo, se desestimen las pretendidas vulneraciones del derecho a la
igualdad (art.14 CE) y del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE); y «en lo demás,
esto es, en lo que al derecho al resarcimiento por prisión preventiva luego seguida de
absolución, y por ello la posible vulneración del art. 24 CE, se refiere, dicte ese Tribunal
Constitucional sentencia conforme a Derecho. Y caso de resultar la eventual sentencia a
dictar, de carácter estimatorio del amparo formulado, ordene en ese caso la retroacción
del expediente a la instancia oportuna: la vía administrativa, habida cuenta del carácter
revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de que de acuerdo con lo que
dispone el art. 294 LOPJ, y siguiendo siempre el cauce procedimental adecuado, se

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