T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10010)
Sala Segunda. Sentencia 97/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6802-2019. Promovido por doña Esther Rodríguez Manzanares respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Albacete en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada, sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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Y más adelante en el fundamento jurídico 5:
"A la conclusión alcanzada no cabe oponer, como sostiene el órgano judicial en el
auto de 18 de octubre de 2011, que desestima la solicitud de nulidad interpuesto por el
recurrente, que la Ley de enjuiciamiento civil no exige realizar mayores averiguaciones
tras la reforma llevada a cabo mediante por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre. Como
ya advertimos en la STC 122/2013, de 20 de mayo, en relación con los juicios
hipotecarios y la reforma llevada a cabo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre –reforma
muy semejante en sus términos a la que ahora analizamos–, la doctrina constitucional en
materia de emplazamientos es una doctrina muy consolidada que no puede verse
interferida por la reforma operada por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas
de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
Cierto es que la Ley 19/2009 reforma el art. 164 LEC relativo a la comunicación edictal
como forma de comunicación procesal y añade a dicho precepto un segundo párrafo
relativo a los desahucios en un arrendamiento por falta de pago de las rentas, que
dispone: "En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de
rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los
procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere
hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el
segundo párrafo del número 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma
fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador al que este no
se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación en el
tablón de anuncios de la oficina judicial." Pero, como pusimos de manifiesto en la
STC 122/2013, de dicho precepto ha de realizarse una interpretación secundum
constitutionem integrando el contenido de la reforma con la doctrina de este tribunal en
cuanto a la subsidiariedad de la comunicación edictal, la cual tiene su fuente directa en el
derecho de acceso al proceso del art. 24.1 CE, de manera que la comunicación edictal
en todo procedimiento de desahucio solo puede utilizarse cuando se hayan agotado los
medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado.
Por lo demás, se trata, en todo caso, de una operación sencilla que no requiere
mayor esfuerzo intelectual, pues el nuevo párrafo del art. 164 LEC tiene una remisión
legislativa al art. 155.3 LEC y este precepto no limita el domicilio a uno, sino a varios. Así
se deduce de la lectura de su contenido, a tenor del cual: 'A efectos de actos de
comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal
o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en registro oficial
o en publicaciones de colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de
empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban
colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos
efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional […]'.
En consecuencia, ha de concluirse que en el presente caso se ha vulnerado el
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del demandante, por la falta de
diligencia del órgano judicial en su obligación de agotar los medios de averiguación del
domicilio real para obtener una notificación personal y efectiva, cuando además constaba
identificado otro domicilio del recurrente a los efectos de notificaciones en los
documentos aportados con la demanda".
Esta doctrina sobre el art. 164 LEC y el correcto modo de efectuar el emplazamiento
en los procesos de desahucio arrendaticio, se ha reiterado en las posteriores
SSTC 181/2015, cit., FJ 4; 137/2017, cit., FJ 4; 39/2018, de 25 de abril, FJ 3; 123/2019,
de 28 de octubre, FJ 3; 62/2020, de 15 de junio, FJ 2; y 20/2021, de 15 de febrero,
FJ 2».
A ellas debe agregarse, precisamente, la STC 82/2021, de 19 de abril, que acaba de
reproducirse en parte.
Pues bien, la aplicación de la doctrina de referencia conduce a la estimación de la
presente demanda de amparo. De un lado, se constata que el juzgado a quo se limitó a

cve: BOE-A-2021-10010
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Núm. 142