T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10010)
Sala Segunda. Sentencia 97/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6802-2019. Promovido por doña Esther Rodríguez Manzanares respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Albacete en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada, sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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intentar el emplazamiento de los demandados –entre ellos la aquí recurrente– en el
domicilio de la finca objeto de la acción de desahucio, que corresponde también con el
designado a efecto de notificaciones en la copia del contrato aportado por la parte actora
en la instancia. En el auto que aquí se impugna, el juzgado sostiene que actuó conforme
a las exigencias legales –art. 164 LEC–, pese a que la recurrente, en su escrito de
nulidad, hizo cumplida cita de la reiterada doctrina constitucional que, como se ha
expuesto, no releva en estos procesos verbales del intento de averiguación del domicilio
real del demandado por alguno de los medios que brindan los arts. 155.3 y 156 LEC.
Doctrina que, al margen de tal invocación, obviamente el juez tenía el deber de conocer.
De otro lado, resulta que la localización de la recurrente resultaba sin duda factible,
tanto porque en la demanda de instancia se facilitaba su número de teléfono móvil, sin
que conste sin embargo intento alguno de contactarla, como porque una consulta al
punto neutro judicial habría deparado un resultado positivo, como efectivamente sucedió
cuando el juzgado utilizó esta vía para notificarle personalmente en su domicilio de Tous,
y lo logró, la demanda ejecutiva despachada a trámite tras el decreto del letrado de la
administración de justicia que puso fin al proceso declarativo de desahucio seguido a sus
espaldas.
Procede por tanto que se acuerde el amparo que se solicita, con nulidad tanto del
auto de 8 de octubre de 2019 como de la diligencia de ordenación de 13 de febrero
de 2019, así como la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a recaer esa misma
diligencia en el juicio verbal de desahucio 79-2019, incluyendo la pieza de tasación de
costas y el proceso de ejecución judicial 1020-2019, con retroacción del procedimiento al
momento inmediatamente anterior a su dictado, a fin de que en su lugar se pronuncie
otra resolución que resulte respetuosa del derecho fundamental vulnerado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
1.º Estimar la demanda presentada por doña Esther Rodríguez Manzanares, por
vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer
indefensión; con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad: (i) del auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de
Albacete, de 8 de octubre de 2019, dictado en el juicio verbal de desahucio y
reclamación de rentas núm. 79-2019, (ii) de la diligencia de ordenación de 13 de febrero
de 2019 dictada en el mismo procedimiento, y (iii) de todas las actuaciones realizadas
desde el dictado de dicha diligencia de ordenación, incluyendo la pieza de tasación de
costas y el proceso de ejecución judicial 1020-2019.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–
Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.

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3.º Retrotraer el procedimiento a la fecha inmediatamente anterior a la de dictarse
la diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2019 que acordó la notificación por
edictos, a fin de que en su lugar se dicte otra resolución que resulte respetuosa del
derecho fundamental vulnerado.