T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10010)
Sala Segunda. Sentencia 97/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6802-2019. Promovido por doña Esther Rodríguez Manzanares respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Albacete en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada, sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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constitucional de este en la negativa manifiesta del órgano judicial al acatamiento de
doctrina constitucional, diciendo el escrito que es «patente, que el órgano judicial, se
aparta de la doctrina del Tribunal Constitucional que se ha trasladado en el ámbito del
proceso de desahucio respecto del artículo 164 LEC (STC 30/2014, de 24 de febrero)».
Reitera luego los argumentos de la demanda para fundamentar la obligación del órgano
judicial de haber intentado localizarla en un domicilio alternativo, y finaliza solicitando que
«al igual que en supuestos similares (STC 62/2020, de 15 de junio)» el Tribunal
Constitucional declare que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a una tutela
judicial efectiva sin indefensión, por la falta de diligencia del órgano judicial al no agotar
los medios de averiguación de su domicilio real.
10. La Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta de este tribunal dictó diligencia
el 26 de marzo de 2021, haciendo constar la presentación en plazo de escritos de
alegaciones por la representación de la recurrente y por el Ministerio Fiscal, «habiendo
precluido el plazo sin que conste presentado escrito» por la representación de la parte
comparecida; quedando concluso el trámite.
11. Mediante providencia de fecha 6 de mayo de 2021, se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso.

Se interpone demanda de amparo contra el auto del Juzgado de Primera Instancia
núm. 2 de Albacete que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por
la aquí recurrente, al haber sido emplazada por edictos en juicio verbal de desahucio
arrendaticio seguido contra ella y contra otro codemandado que no ha formalizado
amparo. Alega, así, que la notificación por edictos impidió su defensa dentro de ese
proceso declarativo, del cual tuvo conocimiento al habérsele notificado una posterior
demanda ejecutiva dimanante de aquel, vulnerándose con ello su derecho a la tutela
judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), pues el órgano judicial no agotó
las posibilidades de emplazamiento personal en el juicio verbal referido, contrariando así
la doctrina constitucional en la materia, siendo que su localización en su domicilio real en
la localidad de Tous desde luego era posible. El fiscal ante este Tribunal Constitucional
apoya la estimación del amparo.
2.

Aplicación de la doctrina de la STC 30/2014, de 24 de febrero.

«a) Tanto la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal
para la implantación de la nueva oficina judicial, que modificó el art. 686 LEC
introduciendo un párrafo tercero, como la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas
de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios,
que modificó el art. 164 LEC introduciendo un párrafo cuarto, previeron como medidas
para la agilización de los procesos ejecutivos hipotecarios y declarativos de desahucio
de arrendamiento, respectivamente, que bastaría el intento fallido de emplazamiento del
ejecutado o demandado en el domicilio fijado a tales efectos en el contrato
correspondiente o en su caso el informado de manera fehaciente con posterioridad por
aquel, para dar por agotado este trámite y pasar a la vía de los edictos, sin tener que
realizar las gestiones que para su efectiva localización ordena el art. 155.3 LEC en
diversos registros públicos.

cve: BOE-A-2021-10010
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Recientemente, a propósito del mismo problema jurídico constitucional que aquí se
suscita, este tribunal ha recordado en la STC 82/2021, de 19 de abril, FJ 2, cuál es la
doctrina dictada en relación con el deber de los órganos judiciales en cuanto a agotar las
gestiones para procurar el emplazamiento personal de la parte demandada en los
procesos de desahucio arrendaticio: