T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10010)
Sala Segunda. Sentencia 97/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6802-2019. Promovido por doña Esther Rodríguez Manzanares respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Albacete en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada, sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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Por diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2020 se unió este último escrito a
las actuaciones, acordándose que «no habiendo acreditado la representación que dice
ostentar de doña Esperanza Gómez Peña, conforme ya se le requería en la diligencia de
fecha 18 de septiembre de 2020, se le concede un nuevo plazo de diez días, para que
acredite la misma. Con apercibimiento que de no verificarlo se le tendrá por decaído en
su derecho».
Finalmente, con fecha 18 de enero de 2021 el procurador aportó escritura notarial
de 15 de enero de 2021, acreditativa de su representación.
7. La secretaría de justicia de la Sección Cuarta de este tribunal dictó diligencia de
ordenación el 20 de enero de 2021, teniendo por personado y parte en el procedimiento
al procurador don Domingo Rodríguez-Romera Botija en nombre y representación de
doña Esperanza Gómez Peña, y concedió a las partes personadas y al Ministerio Fiscal
un plazo común de veinte días, a fin de que pudieran formular alegaciones conforme
determina el art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
8. La fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó su escrito de alegaciones el 5
de febrero de 2021, por el que interesó de este tribunal que dictase sentencia «con los
siguientes pronunciamientos: 1.º Otorgar el amparo solicitado y, en consecuencia. 2.º
Reconocer que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE), del recurrente en amparo. 3.º Restablecer en su derecho al recurrente,
acordándose la nulidad de todo lo actuado desde la notificación edictal por la cual se
emplazó a la demandada en el procedimiento de juicio verbal de desahucio 79/2019 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Albacete. 4.º Retrotraer las actuaciones al
momento inmediatamente anterior a dicha notificación para que se le dé al recurrente
posibilidad de comparecer en el proceso y actuar en defensa de sus intereses».
Luego de resumir los hechos relevantes del caso y precisar cuál es la resolución
judicial impugnada por la demanda y el derecho fundamental que se alega como
lesionado, el escrito de alegaciones de la fiscal afirma que este Tribunal Constitucional
«ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre recursos de contenido
similar, en la STC 30/2014», de la que reproduce parte de su FJ 3, y también en la
STC 181/2015, de 7 de septiembre, FJ 3, que reproduce en parte.
La aplicación de esta doctrina al presente caso comporta, según la fiscal, de acuerdo
con lo sucedido, que el órgano judicial tras los dos intentos fallidos de notificación a la
demandada en la vivienda objeto del contrato no llevó a cabo ninguna comprobación
encaminada a conocer su verdadero domicilio, pese a constar su número de teléfono
además de las posibilidades de acudir a los organismos públicos a los que se remite el
art. 155.3 LEC, o a través de los medios del art. 156 LEC, acudiendo en cambio
directamente a la vía de los edictos en la diligencia de ordenación del 13 de febrero
de 2019. Pese a que la parte puso de relieve estos datos al juzgado en el escrito de
nulidad, continúa explicando la fiscal, aquel se limitó a hacer una interpretación y
aplicación literal del art. 164 LEC, la cual, añade, «es absolutamente contraria a la
doctrina del Tribunal Constitucional […] lo que comporta la exigencia del emplazamiento
personal de los afectados y que, la comunicación edictal en todo procedimiento de
desahucio solo se utilice una vez agotados los medios de averiguación del domicilio del
demandado». Por tanto, concluye, «se ha producido la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) que se denuncia en la demanda de
amparo».
9. Con fecha 22 de febrero de 2021 la representación procesal de la recurrente en
amparo presentó su escrito de alegaciones, por el que se ratificó en lo expuesto en el
escrito de demanda, añadiendo que en su condición de empleada pública de la
Generalitat Valenciana y maestra en la localidad de Tous, «tras los embargos realizados
en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales dimanante del proceso de
desahucio, ha tenido desde entonces embargada su nómina». Se refiere además a la
providencia de admisión a trámite del recurso, que fija la especial trascendencia

cve: BOE-A-2021-10010
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