T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10010)
Sala Segunda. Sentencia 97/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6802-2019. Promovido por doña Esther Rodríguez Manzanares respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Albacete en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada, sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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respetuosa con el derecho fundamental reconocido, mediante emplazamiento personal.
4.º Por vía de consecuencia declare la nulidad de las actuaciones judiciales que obran en
el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 1020-2019, como
consecuencia de la nulidad absoluta del título que sustenta la ejecución. 5.º Por vía de
consecuencia declare la nulidad de las actuaciones judiciales que obran en la pieza de
tasación de costas 79-2019, como consecuencia de la nulidad del procedimiento y título
judicial que lo sustenta».
4. La Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta, Sala Segunda, de este Tribunal
Constitucional, dictó diligencia de ordenación el 3 de diciembre de 2019 requiriendo a la
representante procesal de la recurrente para que aportara el poder acreditativo de su
representación o bien otorgara esta por comparecencia apud acta, con advertencia de
inadmitirse la demanda si no lo efectuaba en el plazo de diez días. Asimismo se dirigió
atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Albacete, a fin de que
remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes «al
juicio verbal de desahucio 79-2019».
Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 15 de diciembre de 2019, la
procuradora actuante adjuntó testimonio de otorgamiento de poder mediante
comparecencia apud acta.
5. La Sección Cuarta de este tribunal dictó providencia el 20 de julio de 2020 del
siguiente tenor:
«La Sección Cuarta ha examinado el recurso de amparo y ha acordado admitirlo a
trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en
una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 f)].
Por ello, habiéndose interesado ya la remisión de certificación de las actuaciones
correspondientes al juicio de desahucio 79-2019, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley Orgánica de este tribunal, diríjase atenta comunicación al Juzgado
de Primera Instancia núm. 2 de Albacete a fin de que, en plazo que no exceda de diez
días, proceda a emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la
parte recurrente en amparo, para que, si lo desean, puedan comparecer en el presente
recurso de amparo».
6. Con fecha 31 de julio de 2020, el procurador de los tribunales don Domingo
Rodríguez-Romera Botija, expresando que actuaba en nombre y representación de don
Arturo Díaz López, solicitó se le tuviera como parte «recurrida» y se entendieran con
dicho profesional las sucesivas actuaciones.
La Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta de este tribunal dictó diligencia de
ordenación el 18 de septiembre de 2020 del siguiente tenor:
«En el asunto reseñado se tiene por recibido el precedente escrito del procurador
don Domingo Rodríguez-Romera Botija y, con carácter previo a acordar lo procedente
sobre la personación interesada y el correspondiente traslado para las alegaciones
previstas en el art. 52 LOTC, se concede al mencionado procurador un plazo de diez
días para que aclare por quién se persona, toda vez que, en el escrito lo hace en nombre
de don Arturo Díaz López y, en el formulario de registro por doña Esperanza Gómez
Peña, debiendo acreditar en dicho plazo la representación que dice ostentar».
Mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2020, el procurador indicado
señaló: «Que nos ha sido notificada diligencia de ordenación en fecha 28/10/2020,
dentro de tiempo y forma tal y como se nos requiere en la misma, aclarar en tal sentido
que efectivamente nos personamos en nombre de doña Esperanza Gómez Peña»,
solicitando se tuvieran por hechas dichas manifestaciones, accediendo a lo interesado.

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Núm. 142