T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10010)
Sala Segunda. Sentencia 97/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6802-2019. Promovido por doña Esther Rodríguez Manzanares respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Albacete en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada, sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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conocimiento de la existencia de aquel proceso declarativo previo. Se cita en el escrito,
doctrina constitucional sobre el carácter subsidiario del emplazamiento por edictos,
incluyendo la STC 122/2013.
f) El juzgado a quo dictó auto el 8 de octubre de 2019, juicio verbal de
desahucio 79-2019, desestimando el incidente de nulidad –con condena en costas–
conforme a lo expuesto en su razonamiento jurídico segundo:
«En este caso, la petición de nulidad debe rechazarse conforme a los artículos 164
y 155.3 LEC.
La parte demandada, ahora promovente del incidente de nulidad, designó como
domicilio a efectos de notificaciones la vivienda arrendada (estipulación 19 del contrato
de 1 de mayo de 2017, aportado como documento 3 de la demanda rectora del juicio
verbal 79-2019).
Los dos intentos de emplazamiento de los días 5 y 7 de febrero de 2019 resultaron
infructuosos.
El emplazamiento se ajustó a las exigencias legales (no era preciso efectuar otras
averiguaciones domiciliarias adicionales para el emplazamiento de la demanda de
desahucio) y fue la otrora (sic) demandada la que voluntariamente se colocó en situación
de indefensión al desaparecer del domicilio arrendado, desatendiendo la más elemental
diligencia.
Procede, por todo lo expuesto, la desestimación de la petición de nulidad; con
condena en costas a la parte promovente (artículo 228 LEC y 241 LOPJ)».
Notificado el auto, se interpuso la presente demanda de amparo.
3. La demanda de amparo alega la vulneración del derecho «a un procedimiento
con las debidas garantías y sin indefensión», reiterando los argumentos vertidos en el
escrito de nulidad de actuaciones, reprochando al juzgado que no realizara ninguna
gestión para averiguar su domicilio real de acuerdo con el art. 156 de la Ley de
enjuiciamiento civil (LEC) antes de acudir a la notificación por edictos, tal como exige la
doctrina constitucional «incluso en los procedimientos arrendaticios (SSTC 30/2014,
de 24 de febrero; 181/2015, de 7 de septiembre, y 137/2017, de 27 de noviembre)».
Alega que el juzgado disponía del número de identificación fiscal de la recurrente,
pero solo al llegar la «fase ejecutiva» fue cuando acudió al punto neutro judicial,
obteniendo su domicilio en la ciudad de Tous (calle Padre Miguel Ángel, núm. 11 y/o
Iglesia, 10), procediendo entonces «sin la menor dificultad a notificarle el proceso de
ejecución de título judicial con fecha 19 de julio de 2019»; estando empadronada en Tous
que es el lugar donde «vive toda su familia», y que en la demanda del juicio verbal se
aportaba el número de teléfono móvil de la recurrente. Respecto de la pretensión de
fondo, destaca que la parte actora aportó un contrato de arrendamiento sin firmas, por lo
que no existía ningún documento que le vinculara con dicho domicilio, e incluso aquella
formuló pretensión subsidiaria de desahucio por precario por si no se daba por
acreditada la existencia del contrato. Se cita en la demanda la doctrina constitucional ya
alegada en el escrito de nulidad, y también la STC 39/2018, de 25 de abril, sobre
emplazamiento por edictos en los procesos arrendaticios, que reproduce.
El suplico de la demanda solicita la estimación del amparo y que este tribunal:
«1.º Declare que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 CE). 2.º Declare la nulidad del
auto 612/2019, dictado con fecha 8 de octubre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia
núm. 2 de Albacete, dictado en el juicio de desahucio número 79-2019 así como de todo
lo actuado a partir de la diligencia de ordenación de fecha 13 de febrero de 2019,
inclusive, que procede al requerimiento mediante citación en el tablón de anuncio del
juzgado. 3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de
dictarse la diligencia de ordenación de fecha 13 de febrero de dos mil diecinueve, que
acordó citar a las partes demandadas por edictos, para que se dicte nueva resolución

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