T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10010)
Sala Segunda. Sentencia 97/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6802-2019. Promovido por doña Esther Rodríguez Manzanares respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Albacete en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada, sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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notificaciones a la parte arrendataria, se fija como domicilio el de la propia finca
alquilada. En la copia aportada del contrato no aparecen las firmas de las partes.
El conocimiento de la causa recayó en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de
Albacete, juicio verbal de desahucio 79-2019, procediendo a dictar el letrado de
administración de justicia un decreto el 30 de enero de 2019 por el que admitió a trámite
la demanda y acordó requerir a la parte demandada por plazo de diez días para que
desalojaran el inmueble, pagaran a la parte actora o ejercitaran la enervación de la
acción en los términos previstos en la ley. En la misma resolución señaló la vista para
una eventual oposición el día 14 de marzo de 2019, y la práctica del lanzamiento de la
demandada del inmueble el día 24 de abril de 2019, a las 9:30 horas.
b) Consta en las actuaciones que la comisión judicial intentó el emplazamiento
personal de la aquí recurrente y de don Antonio Díaz Díaz, los días 5 y 7 de febrero
de 2019 en la vivienda objeto del desahucio, ambos con resultado infructuoso al no
hallarse nadie en su interior.
Sin acordarse ninguna gestión más para localizar a la parte demandada, el letrado de
la administración de justicia del juzgado a quo dictó una diligencia de ordenación el 13 de
febrero de 2019 por la que dispuso lo que sigue: «de conformidad con lo previsto en el
párrafo cuarto del artículo 440.3 LEC, procédase a fijar la cédula de requerimiento y
citación en el tablón de anuncios de la oficina judicial», con cumplimiento de lo acordado.
c) Al haberse vencido el plazo para la oposición de la demanda, sin verificarse esta
al no haberse personado la parte demandada, el propio letrado de la administración de
justicia dictó un decreto el 11 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva dice:
«Acuerdo: Dar por terminado el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio
instado por Esperanza Gómez Peña, frente a Esther Rodríguez Manzanares y Antonio
Díaz Díaz, acordando el archivo del mismo.
Proceder a la ejecución directa sin necesidad de ningún otro trámite, practicándose la
diligencia de lanzamiento del demandado (sic) de la finca sita Hermanos Jiménez, núm.
24, 40 B (sic), de Albacete.
A tales efectos, se ratifica la fecha ya señalada para el día veinticuatro de abril de
dos mil diecinueve a las 9:30 horas.
Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el
caso de que desee proceder al despacho de la misma en cuanto a las rentas debidas y que
no han sido abonadas, cantidad que asciende a día de hoy a 6893,74 € debiendo
incrementarse la misma con las rentas que se devenguen hasta la entrega efectiva del
inmueble, ateniendo a la última mensualidad reclamada en la demanda que es de 380 €».
d) Con fecha 25 de julio de 2019 la representación procesal de doña Esther
Rodríguez Manzanares, actuando en su exclusivo nombre, presentó escrito ante el
juzgado a quo solicitando se la tuviera por personada, dándole copia de las actuaciones
practicadas en el procedimiento (juicio verbal de desahucio 79-2019). El letrado de la
administración de justicia proveyó a lo solicitado mediante diligencia de ordenación de 14
de agosto de 2019, poniendo las actuaciones a su disposición en la sede del juzgado.
e) Con fecha 5 de septiembre de 2019, la representación procesal de la aquí
recurrente presentó escrito planteando incidente excepcional de nulidad de actuaciones,
«a fin de que se declare la nulidad de las actuaciones desde que se adopta la diligencia
de ordenación de fecha 13 de febrero de 2019 procediendo al requerimiento de
conformidad con lo previsto en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil». Se
alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), toda vez que
su patrocinada no fue emplazada personalmente en el proceso verbal de desahucio
seguido en su contra y en el que resultó condenada, optándose por los edictos tras
resultar fallidos los intentos de notificación en la dirección de la vivienda arrendada, sin
intentar otra gestión para su localización. Gestiones que sin embargo sí se realizaron por
el juzgado mediante la consulta al punto neutro judicial al despacharse ejecución en el
proceso de ejecución núm. 1020-2019, siéndole notificada la demanda ejecutiva en su
domicilio de la localidad de Tous el 19 de julio de 2019, momento en el que tuvo

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Núm. 142