T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10010)
Sala Segunda. Sentencia 97/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6802-2019. Promovido por doña Esther Rodríguez Manzanares respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Albacete en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada, sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10010

Sala Segunda. Sentencia 97/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de
amparo 6802-2019. Promovido por doña Esther Rodríguez Manzanares
respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera
instancia de Albacete en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración
del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante
edictos de la demandada, sin agotar las posibilidades de notificación personal
(STC 30/2014).

ECLI:ES:TC:2021:97
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Encarnación Roca Trías, presidenta; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don
Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo
Enríquez Sancho, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 6802-2019, promovido por doña Esther Rodríguez
Manzanares, contra el auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Albacete, de 8
de octubre de 2019, que acordó no haber lugar a la nulidad de actuaciones instada por la
recurrente en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.
I.

Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 25 de
noviembre de 2019, la procuradora de los tribunales doña Olga Romojaro Casado,
actuando en nombre y representación de doña Esther Rodríguez Manzanares, bajo la
defensa de la letrada doña María Ángeles Seglar Ocaña, interpuso demanda de amparo
contra la resolución arriba mencionada.

a) La representación procesal de doña Esperanza Gómez Peña formalizó
«Demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de la cantidad
de seis mil ochocientos noventa y tres euros con sesenta y cuatro céntimos (6893,74
€)», contra la aquí recurrente en amparo, de la que se consigna su número de teléfono
móvil, y contra don Antonio Díaz Díaz, si bien la demanda indica que con «carácter
subsidiario, y solo para el caso de que no se considere probada la existencia de un
contrato de arrendamiento, se formula acción de desahucio por precario».
Se aportó con la demanda una copia del contrato de arrendamiento de la vivienda
objeto de la controversia, sita en la calle Hermanos Jiménez, núm. 24, 4.º B, de la ciudad
de Albacete, suscrito entre doña Esperanza como arrendadora, y don Antonio y doña
Esther como arrendatarios. El «Pacto» decimonoveno del contrato indica que a efecto de

cve: BOE-A-2021-10010
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2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a
los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes: