T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10009)
Sala Segunda. Sentencia 96/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 5527-2019. Promovido por el Ayuntamiento de Sant Feliu de Buixalleu respecto de los autos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Girona que inadmitieron recuso de apelación. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de apelación por extemporáneo sin tener en cuenta la aclaración del fallo (STC 105/2006).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72835

órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)]; y dirigir atenta
comunicación a los órganos judiciales para la remisión de copia testimoniada de las
actuaciones y el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento para
que pudiesen comparecen en el plazo de diez días en el recurso de amparo.
5. La secretaría de justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 29 de septiembre de 2020, acordó tener por personada y parte en el
procedimiento al procurador de los tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González
Carvajal, en nombre y representación de don Manuel Cuyas Andreu, doña Mercé Cuyas
Andreu, doña María Montserrat Cuyás Sánchez y la entidad El Clos de Can Roquet, S.L.,
quienes lo hacen bajo la dirección de la letrada doña Dolors Clavell Nadal; y dar vista de
las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte
días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 17 de noviembre de 2020, formuló
alegaciones interesando que se otorgue el amparo solicitado por vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión de derecho de acceso al
recurso, y se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas con retroacción de
actuaciones al momento en que se inadmitió el recurso de apelación para que se
pronuncie una nueva resolución respetuosa con este derecho fundamental.
El Ministerio Fiscal, tras la cita de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de
acceso al recurso y su proyección al cómputo de los plazos de recurso una vez
formulada y resuelta una solicitud de aclaración (SSTC 105/2006, 188/2006 y 34/2020),
expone que se ha vulnerado el art. 24.1 CE, ya que los órganos judiciales han concluido
la inadmisión del recurso de apelación a partir de una interpretación que no puede
considerarse fundada en derecho pues los arts. 267.9 LOPJ y 215.5 y 448.2 LEC
establecen de manera expresa que en caso de solicitud de aclaración el plazo del
cómputo para formular recurso comienza desde la notificación de la resolución que la
acordase o denegase.
7. La parte personada, por escrito registrado el 30 de octubre de 2020, formuló
alegaciones solicitando que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el presente
recurso de amparo. Ninguna argumentación se desarrolla en relación con la solicitud
principal de inadmisión. Respecto de la solicitud de desestimación se expone que, si bien
no cabe controvertir que la jurisprudencia en relación con el cómputo de plazos de
recurso en caso de que se solicite la aclaración de la resolución a impugnar es que
comienza la integridad del plazo cuando se resuelve dicha petición, también es de
destacar que la jurisprudencia ordinaria establece que esa eficacia interruptora
desaparece cuando se hace un uso fraudulento o manifiestamente improcedente de la
solicitud de aclaración, que es lo que habría sucedido en este caso en que dicha solicitud
contenía una mera discrepancia con la argumentación de la sentencia sin hacer
referencia a ninguna cuestión tratada de forma confusa ni a ningún error material, motivo
por el que fue denegada la aclaración.
8. El ayuntamiento demandante de amparo, por escrito registrado el 4 de
noviembre de 2020, formuló alegaciones reiterando las expuestas en la demanda de
amparo.
9. Por providencia de 6 de mayo de 2021, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la jurisprudencia constitucional
SSTC 105/2006, de 3 de abril, y 90/2010, de 15 de noviembre.

establecida

en

las

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Núm. 142