T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10009)
Sala Segunda. Sentencia 96/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 5527-2019. Promovido por el Ayuntamiento de Sant Feliu de Buixalleu respecto de los autos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Girona que inadmitieron recuso de apelación. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de apelación por extemporáneo sin tener en cuenta la aclaración del fallo (STC 105/2006).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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El ayuntamiento, habiendo transcurrido un plazo de dos días desde la notificación de
la sentencia y el plazo de recurso de apelación, solicitó el 11 de diciembre de 2018 la
aclaración de la sentencia. La aclaración fue denegada por auto de 12 de enero de 2019.
Este auto se notificó al ayuntamiento el 22 de febrero de 2019.
b) El ayuntamiento demandante de amparo interpuso, mediante escrito registrado
antes de las 15:00 horas del 18 de marzo de 2019, recurso de apelación contra la citada
sentencia.
El recurso fue inadmitido por auto de 16 de abril de 2019, argumentando que (i) la
sentencia fue notificada el 5 de diciembre de 2018; (ii) el ayuntamiento solicitó su
aclaración el 11 de diciembre de 2018, «interrumpiendo el plazo para interponer el
recurso (art. 267.9 LOPJ), cuando se habían consumido dos días de los quince para
apelar la sentencia», (iii) el 22 de febrero de 2019 se notificó el auto desestimando la
aclaración «reanudándose el cómputo del plazo de los trece días restantes para
interponer la apelación, venciendo dicho plazo el día 14 de marzo a las 15:00 horas
(art. 135.5 LEC)»; y (iv) el escrito formulando recurso de apelación, al haber sido
registrado el 18 de marzo de 2019, ha sido presentado fuera de plazo.
c) El ayuntamiento demandante de amparo interpuso recurso de queja, que fue
tramitado con el núm. 1-2019 por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, invocando el derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión de derecho de acceso al recurso,
con fundamento en que la fórmula de cómputo aplicada en relación con los efectos de la
solicitud de aclaración es contraria a la jurisprudencia constitucional establecida en la
STC 90/2010, FJ 3.
La queja fue desestimada por auto núm. 47/2019, de 1 de julio de 2019, insistiendo
en que en el cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación hay que
computar los dos días «que se corresponden con los que trascurrieron desde aquel en
que ha de tenerse por notificada la sentencia (el día 5), hasta el día en que se solicitó la
aclaración de la misma».
3. El ayuntamiento demandante de amparo solicita la nulidad de las resoluciones
judiciales impugnadas por vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en su dimensión de acceso al recurso, a la igualdad en la aplicación de la
ley (art. 14 CE) y a un proceso con todas las garantías y a la defensa (art. 24.2 CE); con
retroacción de actuaciones para que se dicte otra respetuosa con estos derechos
fundamentales.
El ayuntamiento demandante fundamenta la vulneración del art. 24.1 CE en que se
ha hecho una interpretación y aplicación de la forma de cómputo que es contraria (i) a
las previsiones legales establecidas en los arts. 267.9 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ) y 448.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) –que disponen que los
plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la
denegación de esta– y (ii) a la interpretación que respecto de dicho cómputo se hizo en
la STC 90/2010, de 15 de noviembre, en que se consideró una interpretación arbitraria
lesiva del art. 24.1 CE la aplicada en las resoluciones impugnadas.
El ayuntamiento demandante fundamenta la vulneración del arts. 14 y 24.2 CE en
que existen diversas resoluciones no solo del Tribunal Constitucional y Tribunal
Supremo, sino también de las diferentes secciones de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el sentido de considerar
que tras la notificación de la decisión resolutoria de una aclaración comienza el cómputo
completo del plazo para recurrir; por lo que las resoluciones impugnadas implican un
cambio de criterio jurisprudencial injustificado lesivo del derecho a la igualdad en la
aplicación de la ley y a un proceso con todas las garantías.
4. La Sección Tercera de este tribunal, por providencia de 29 de junio de 2020,
acordó la admisión a trámite del presente recurso, apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el

cve: BOE-A-2021-10009
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