T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10008)
Sala Segunda. Sentencia 95/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 5050-2019. Promovido por las entidades Grupo Luzelma, S.L., y Santa Victoria, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Algeciras en incidente de tasación de costas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): tasación de las costas que ignora la declaración del proceso como de cuantía indeterminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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denegó la impugnación de tales costas por excesivas; (iii) auto de 28 de mayo de 2018,
que desestimó el recurso de revisión interpuesto contra el decreto; y (iv) providencia
de 17 de junio de 2019, por la que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones
promovido frente al auto.
Con los argumentos que se han detallado en los antecedentes, las demandantes
denuncian que, en el incidente de tasación de costas, se ha vulnerado su derecho a la
tutela judicial efectiva en las vertientes de intangibilidad de las resoluciones judiciales
firmes, error judicial y falta de motivación, así como su derecho a la igualdad del art. 14
CE. Asimismo, consideran vulnerado su derecho a los recursos legalmente previstos por
la inadmisión a limine del incidente de nulidad de actuaciones, promovido contra el auto
desestimatorio del recurso de revisión deducido contra la tasación, planteando además
la posible inconstitucionalidad del art. 246.3 LEC, por no prever el recurso de apelación
contra el citado auto.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso de amparo al apreciar que se
ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con los
arts. 9.3 y 14 CE. Por su parte, los demandados que instaron la tasación de costas
impugnada (hermanos Larios de Soto y Mónica de Soto Beltrán de Lis, bajo una misma
representación) solicitan la desestimación íntegra del recurso de amparo.
2. Examen de la alegada vulneración del derecho a la igualdad, a la intangibilidad
de las resoluciones judiciales y a una resolución judicial que no incurra en error patente:
desestimación.
a) Para abordar las quejas que formula la demanda de amparo, de conformidad con
el criterio de la «mayor retroacción» establecido por la doctrina de este tribunal (por
todas, las SSTC 41/2020, de 9 de marzo, FJ 2, y 102/2020, de 21 de septiembre, FJ 2),
que implica conceder prioridad al examen de aquellas causas que, de prosperar,
determinarían la retroacción a un momento procesal anterior, haciendo innecesario un
pronunciamiento sobre las restantes (SSTC 25/2012, de 27 de febrero, FJ 2, y 90/2010,
de 15 de noviembre, FJ 2, y las que en ellas se citan), procede examinar en primer lugar
las imputadas a la tasación de costas practicada el 2 de mayo de 2017, confirmada por
el decreto de 19 de abril de 2018.
La demanda considera infringido el art. 24.1 CE en las vertientes del derecho a la
intangibilidad de las resoluciones judiciales y a una resolución motivada no incursa en
irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente, por no tener en cuenta que el
procedimiento judicial del que dimanaba la tasación era de cuantía indeterminada; y del
art. 14 CE, por separarse inmotivadamente de la tasación practicada respecto de otros
demandados en el mismo procedimiento.
b) Debemos, en primer lugar, descartar la denunciada vulneración del derecho a la
igualdad en la aplicación judicial de la ley (art. 14 CE), ya que este exige un elemento de
alteridad [por todas, SSTC 13/2011, de 28 de febrero, FJ 3, y 80/2020, de 15 de julio,
FJ 4 a)], que no concurre en este caso.
En efecto, las sociedades Grupo Luzelma, S.L., y Santa Victoria, S.L., alegan que, al
tasar los honorarios del letrado don Juan García-Beamud Pérez, el órgano judicial se
apartó del criterio mantenido al cuantificar, en el mismo procedimiento, los
correspondientes a los abogados del resto de partes favorecidas por la condena en
costas.
Es evidente, por tanto, que las recurrentes en amparo no denuncian un trato desigual
en el incidente de tasación de costas en relación con otra u otras personas, sino
respecto de sí mismas, por lo que su queja incumple el requisito de «alteridad» exigible a
todo alegato relativo al derecho a la igualdad. Los que, en su caso, habrían recibido un
eventual tratamiento desigual en relación con sus honorarios habrían sido los abogados
de otras partes demandadas en el procedimiento, respecto del letrado señor GarcíaBeamud Pérez, pero quienes han de abonar las costas son las dos entidades
mercantiles ahora demandantes de amparo, por lo que no es posible apreciar el
requisito, antes mencionado, de la «alteridad».

cve: BOE-A-2021-10008
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Núm. 142