T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10008)
Sala Segunda. Sentencia 95/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 5050-2019. Promovido por las entidades Grupo Luzelma, S.L., y Santa Victoria, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Algeciras en incidente de tasación de costas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): tasación de las costas que ignora la declaración del proceso como de cuantía indeterminada.
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Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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del colegio de abogados, nada le prohíbe hacerlo, habiendo recibido los recurrentes en
amparo una respuesta en derecho a través del auto resolutorio del recurso de revisión.
9. El día 10 de marzo de 2021 tuvo entrada en el registro del tribunal el escrito de
alegaciones del Ministerio Fiscal en el que solicita la estimación del recurso de amparo,
con base en las razones siguientes:
a) Tras precisar que debe comenzarse analizando las denuncias formuladas contra
la tasación de costas practicada el 2 de mayo de 2017, coincide con la demanda, en
cuanto a la queja de vulneración del art. 24.1 CE, en la vertiente del derecho a la
intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, en que, al desconocerse en la
tasación que el procedimiento se había fijado en sentencia como de cuantía
indeterminada, se ha producido una alteración de la misma contraria a la seguridad
jurídica (art. 9.3 CE) y vulneradora de la tutela judicial efectiva (art. 24. l CE).
b) También debe acogerse la vulneración del principio de igualdad, pues existen
diversas resoluciones comparables, dictadas por el mismo órgano judicial, que afectan a
tasaciones de costas relativas a otros demandados, aunque repercutan en el mismo
demandante, sin que se haya justificado de ninguna manera el cambio de criterio.
El hecho de que se hayan tasado de modo totalmente diferente las costas para los
letrados de otros demandados pone en desventaja, no solo a Grupo Luzelma, S.L., y a
Santa Victoria, S.L., sino también a los letrados del resto de demandados, que acataron
el pronunciamiento de sentencia del juzgado sobre la cuantía indeterminada del
procedimiento. El Ministerio Fiscal considera, en suma, que concurren todos los
requisitos exigidos por la STC 13/2011, de 28 de febrero, FJ 3, entre otras, para apreciar
la vulneración del principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley.
c) La desestimación de la impugnación de la tasación de costas por decreto de 19
de abril de 2018, carece, asimismo, de una motivación razonable, ya que se basa
exclusivamente en el informe emitido por el Colegio de Abogados, informe que, además
de no ser vinculante, no contiene ninguna alusión a que el procedimiento era de cuantía
indeterminada, por lo que no explicita las razones por las cuales no son atendibles las
razones expuestas en la impugnación.
Idéntica tacha aprecia respecto del auto desestimatorio del recurso de revisión, que
se basó de nuevo en el informe del Colegio de Abogados, sin explicar por qué no se
atiende a que el procedimiento era de cuantía indeterminada ni por qué se aplican
criterios distintos a las restantes tasaciones del mismo procedimiento.
d) Por último, respecto de la providencia de inadmisión del incidente de nulidad de
actuaciones, el fiscal aduce que el órgano judicial tendría que haber ofrecido una
argumentación suficiente sobre los motivos que le llevaron a no admitir a trámite el
incidente, lo que no ha hecho. Por tanto, el incidente de nulidad no cumplió en este caso
su función de tutela y defensa de los derechos fundamentales, debido a una decisión de
inadmisión del órgano jurisdiccional manifiestamente carente de motivación, de lo que
resulta que se ha vulnerado el art. 24.1 CE en la vertiente de acceso a los recursos.
10. Por providencia de 6 de mayo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.

1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

La demanda de amparo impugna, por la vía del art. 44 LOTC, las resoluciones
judiciales referidas al incidente de tasación de costas promovido por una de las partes
demandadas en el procedimiento ordinario núm. 1329-2011, sobre constitución de
servidumbre de paso, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Algeciras.
En concreto, las siguientes: (i) tasación de costas, practicada por la letrada de la
administración de justicia el 2 de mayo de 2017 a favor de los hermanos Larios de Soto y
Mónica de Soto Beltrán de Lis; (ii) decreto de dicha letrada de 19 de abril de 2018, que

cve: BOE-A-2021-10008
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II.