T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10008)
Sala Segunda. Sentencia 95/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 5050-2019. Promovido por las entidades Grupo Luzelma, S.L., y Santa Victoria, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Algeciras en incidente de tasación de costas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): tasación de las costas que ignora la declaración del proceso como de cuantía indeterminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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5. Una vez tramitada la pieza de suspensión y evacuado el trámite de alegaciones,
por ATC 151/2020, de 30 de noviembre fue denegada la suspensión solicitada por las
demandantes.
6. En virtud de escrito registrado el día 19 de noviembre de 2020, la procuradora de
los tribunales doña María Rosa Vizcaíno Gámez, en representación de los hermanos
Larios de Soto y de doña Mónica de Soto Beltrán de Lis, solicitó que se la tuviera por
comparecida y parte en las actuaciones, lo que se acordó por diligencia de ordenación
de la secretaría de justicia de la Sala Segunda del día 1 de febrero de 2021,
condicionado a que en el plazo de diez días se presentara escritura de poder que
acreditara la representación.
En dicha diligencia, se dispuso, asimismo, dar vista de las actuaciones a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que pudieran
presentar las alegaciones que estimaran pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 52.1 LOTC.
7. Mediante escrito registrado en el tribunal el 1 de marzo de 2021, las entidades
recurrentes se ratificaron en la demanda presentada y alegaron lo siguiente: (i) entre la
documentación remitida por el juzgado figura el auto de la Audiencia Provincial de Cádiz
de 14 de septiembre de 2017 que, al analizar la tasación de costas en la fase de
apelación, mantuvo que el proceso era de cuantía indeterminada, según criterio de la
sentencia de primera instancia, que no había sido controvertido. En consecuencia,
rechazó el aumento de la tasación solicitada por el letrado Juan García-Beamud Pérez,
dato que el juzgado ya conocía cuando dictó la providencia por la que inadmitió el
incidente de nulidad; (ii) todas las tasaciones practicadas a instancia de las partes
favorecidas por la condena en costas se basaron en la calificación del procedimiento
como de cuantía indeterminada, con la sola excepción de la solicitada por el mencionado
letrado Juan García-Beamud Pérez, quien presentó una minuta de 61 170,88 €, apoyada
en atribuir al procedimiento una cuantía de 364 245,49 €; (iii) no cabe practicar una
tasación de costas sin atender a que el procedimiento era de cuantía indeterminada, ni
tasaciones distintas para las partes que ocupaban la misma posición y cuyos letrados
desplegaron el mismo trabajo; y (iv) si la Sala considera que los arts. 246.3 y 4 LEC
infringen la tutela judicial efectiva por impedir el acceso a la segunda instancia de la
tasación de costas, solicita que eleve la cuestión de inconstitucionalidad al Pleno.
8. El día 2 de marzo de 2021 se registró en el tribunal el escrito de alegaciones
presentado por los hermanos Larios de Soto y doña Mónica de Soto Beltrán de Lis, en el
que solicitan que se desestime el recurso de amparo por las razones siguientes: (i) la
minuta de honorarios de la instancia y la apelación no tienen necesariamente que
guardar relación, pues son procedimientos diferentes; (ii) la Audiencia Provincial incurrió
en un error cuando intentó aplicar los criterios del colegio de abogados, sin pedir informe
a dicho organismo; (iii) no corresponde al Tribunal Constitucional revisar las resoluciones
de los órganos de la jurisdicción ordinaria, si no existe una infracción constitucional; (iv)
la providencia de inadmisión del incidente de nulidad contiene una motivación por
remisión que es suficiente, pues bajo la supuesta vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva y a la igualdad, lo que realmente se pretendía era volver a plantear lo ya
resuelto; (v) no es cierto que se haya modificado la cuantía del procedimiento fijada en la
sentencia del juzgado, pues la parte dispositiva de la misma, que es la relevante, no
prevé nada sobre la cuantía y solo en el antecedente segundo se indica que se fijaría al
menos de forma relativa para garantizar la contradicción; (vi) entre la documentación
aportada junto con la demanda civil se incluía el dato de la extensión de las fincas a
través de las cuales se solicita la constitución de la servidumbre de paso, así como el
valor por hectárea de cada tipo de terreno, lo que permitía aplicar la regla de
cuantificación del art. 251.5 LEC; (vii) para recabar el informe del colegio de abogados a
que se refiere el art. 246.1 LEC no se exige remitir las actuaciones completas; y (viii)
aunque el letrado de la administración de justicia no está obligado a seguir el dictamen

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