T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10008)
Sala Segunda. Sentencia 95/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 5050-2019. Promovido por las entidades Grupo Luzelma, S.L., y Santa Victoria, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Algeciras en incidente de tasación de costas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): tasación de las costas que ignora la declaración del proceso como de cuantía indeterminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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razonamiento añadido alguno, el informe del Colegio de Abogados aceptando el importe
de la minuta facilitada por el letrado señor García-Beamud, por lo que entendía que le
habían sido vulnerados los derechos fundamentales anteriormente enunciados. El
recurso fue desestimado por auto de 28 de mayo de 2018 en el que el juzgado afirma
que «[m]antiene la parte que concurren resoluciones contradictorias de la letrada de la
administración de justicia. Y si bien hay que admitir la contradicción incurrida, la misma
no determina una modificación de lo resuelto» concluyendo que la tasación ha de
mantenerse pues es conforme a lo informado por el Colegio y «ha de primar el informe
del órgano técnico conocedor y regulador de la normativa aplicable» (FJ 2).
e) Las entidades recurrentes en amparo promovieron contra el citado auto incidente
excepcional de nulidad de actuaciones, alegando «la vulneración de la tutela judicial
efectiva por falta de motivación y del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, en
especial la motivación que requiere todo cambio de criterio judicial» (arts. 24 y 14 CE).
Por providencia de 17 de junio de 2019, se inadmitió a trámite argumentando que contra
el auto «la parte no ha formulado recurso alguno ni ordinario ni extraordinario.
Resultando, a mayor abundamiento, que la resolución que se pretende viciada de
nulidad no incurre en infracción alguna, dada cuenta la fundamentación jurídica de la
misma».
f) Con las actuaciones se aportan otras tasaciones de costas referidas al mismo
procedimiento, practicadas a instancia de otras partes demandadas, en concreto las
correspondientes a:
– Urbanizaciones Industriales Malagueñas, S.L., honorarios de abogado: 1258,40 €;
derechos de procurador: 378,84 €; gastos y suplidos de procurador: 0 €.
– Agrícola El Casar, S.L.U., honorarios de abogado: 1258,40 €; derechos de
procurador: 395,10 €; gastos y suplidos de procurador: 0 €.
– Domingo Trujillo Cabanes. Honorarios de abogado: 1738,95 €; derechos de
procurador: 397,23 €; gastos y suplidos de procurador: 0 €.
Asimismo, figura en las actuaciones el auto de la Audiencia Provincial de Cádiz,
Sección de Algeciras, de 14 de septiembre de 2017, por el que se desestimó, en el
mismo procedimiento, el recurso de revisión interpuesto por los hermanos Larios de Soto
y Mónica de Soto Beltrán de Lis contra el decreto de 29 de junio de 2017 del letrado de
la administración de justicia del citado órgano. Dicho decreto había confirmado la
tasación de costas causadas en la segunda instancia por importes de 442,24 € a favor
del procurador y de 629,20 € a favor del abogado (don Juan García-Beamud Pérez, el
cual había presentado una minuta atribuyendo una determinada cuantía al
procedimiento, al igual que había hecho en la primera instancia).
El citado auto de la audiencia argumenta que «[e]n el presente caso quedó
expresamente razonado en la sentencia de instancia […], que el asunto es de cuantía
indeterminable, sin que este pronunciamiento fuera recurrido por ninguna de las partes,
siendo firme. Así el art. 394.3 LEC y el criterio general y común quinto. 6 de los criterios
orientadores de honorarios del Colegio de Abogados de Cádiz, como admite la propia
recurrente, fija en 18 000 € la cuantía de un pleito de cuantía inestimable» (FJ 2).
3. El recurso de amparo presentado por Grupo Luzelma, S.L., y Santa Victoria, S.L.
(antes Metalcover, S.L.), se dirige contra la providencia de 17 de junio de 2019 y el auto
de 28 de mayo de 2018, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.
2 de Algeciras en el procedimiento ordinario 1329-2011. Respecto de la primera,
denuncian la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en su
vertiente de impedir el acceso a los recursos legalmente establecidos (en este caso, al
incidente de nulidad de actuaciones), así como en la vertiente de falta de motivación y
error judicial. En cuanto al auto (y al decreto del letrado de la administración de justicia
confirmado por aquel) alegan la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión, en su vertiente de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, falta

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