T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10008)
Sala Segunda. Sentencia 95/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 5050-2019. Promovido por las entidades Grupo Luzelma, S.L., y Santa Victoria, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Algeciras en incidente de tasación de costas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): tasación de las costas que ignora la declaración del proceso como de cuantía indeterminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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La demanda fue desestimada mediante sentencia de 26 de junio de 2015, en cuyo
antecedente segundo se afirma que «al tiempo de presentarse la demanda no se conoce
el predio sirviente por el que se constituirá la servidumbre de paso, ya que ni existe
precio satisfecho para su constitución, pues no se ha constituido todavía, ni existe precio
de adquisición, al tratarse de una constitución ex novo, ni se conoce el predio sirviente
para, sumado el valor del predio dominante, calcular la vigésima parte de la suma de los
valores del predio sirviente y dominante, regla que sirve para el cálculo de la cuantía en
supuestos de acciones reales de servidumbres (art. 251.5 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil: LEC), por lo que ha de entenderse que el asunto es de cuantía indeterminable,
pronunciándose en este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 21
de abril de 2008». En aplicación del art. 394.1 LEC, las costas causadas se impusieron a
la parte vencida.
La anterior resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección
de Algeciras, en virtud de sentencia de 5 de diciembre de 2016, que desestimó el
recurso de apelación interpuesto contra la misma por las mercantiles ahora
demandantes de amparo. Esta sentencia impuso las costas, también, a las
demandantes.
b) La representación procesal de don Fernando Ignacio Larios de Soto, don Pablo
José Larios de Soto, doña Ana Maravillas Larios de Soto, doña Mónica Larios de Soto,
doña María Luisa Larios de Soto y don Luis Jerónimo Larios de Soto (en lo sucesivo,
hermanos Larios de Soto) y doña Mónica de Soto Beltrán de Lis, demandados en su
condición de propietarios de una de las fincas a través de las que se reclamaba la
servidumbre de paso, unidos bajo la representación procesal de la procuradora doña
Rosa Vizcaíno Gámez y asistidos por el letrado don Juan García-Beamud Pérez,
solicitaron la tasación de las costas que se les habían causado en la primera instancia.
La precitada procuradora presentó nota por importe de 378,84 € (derechos)
y 1905,00 € (suplidos), al considerar que se trataba de un procedimiento ordinario de
cuantía indeterminada, tal y como se había fijado en la sentencia del juzgado.
En cambio, el letrado don Juan García-Beamud Pérez presentó minuta de honorarios
profesionales por importe de 61 170,88 €, aplicando la regla prevista en el art. 251.5
LEC, que, para las acciones de constitución de servidumbres, toma como referencia,
entre otros criterios, el valor de los predios sirviente y dominante, lo que, a su juicio,
arrojaba una cuantía del pleito de 364 245,49 €.
El día 2 de mayo de 2017 la letrada de la administración de justicia del Juzgado de
Primera Instancia núm. 2 de Algeciras practicó la tasación de costas solicitada en los
siguientes términos: honorarios de abogado: 61 170,88 €; derechos de procuradora:
378,84 €; gastos y suplidos de procuradora: 1905,00 €. Así, la tasación de costas a
cargo de las sociedades Grupo Luzelma, S.L., y Santa Victoria, S.L., ascendió a un total
de 63 454,72 €.
c) Las entidades condenadas al pago impugnaron la tasación de costas por
excesivas en cuanto a los honorarios del abogado. Este se opuso a la impugnación,
dándose traslado al Colegio de Abogados de Cádiz (art. 246.1 LEC), que emitió informe
el día 10 de marzo de 2018, considerando que la minuta era correcta, «en cuanto aplica
adecuadamente los criterios colegiales, debiéndose rechazar, por tanto, la
impugnación», si bien advertía que «[n]o se pueden concretar más detalles del
procedimiento en sí, ya que el juzgado solo ha remitido la parte que se refiere a la
impugnación de esta minuta, obviando el resto».
Por decreto de 19 de abril de 2018, la letrada de la administración de justicia
desestimó íntegramente la impugnación, con fundamento en el informe del Colegio que
«no estima excesivos los honorarios del abogado, considerando por el contrario que se
han aplicado adecuadamente los criterios colegiales».
d) Contra el anterior decreto la representación de las dos entidades interpuso
recurso de revisión, alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión y a la igualdad de partes en el proceso. En concreto, señalaba el recurso
que la letrada de la administración de justicia había asumido «de modo automático», sin

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Núm. 142