T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10007)
Sala Segunda. Sentencia 94/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3987-2019. Promovido por don Fernando Ruiz Fernández en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Santoña (Cantabria) en juicio verbal por desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de comunicación personal (STC 62/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72817

objeto de notificar debidamente al demandante de amparo la existencia del
procedimiento», pues, a pesar de estar consignada otra dirección en la demanda a
efectos de notificación, no se intentó la comunicación en ese domicilio, ni se practicó
averiguación domiciliaria alguna a tales efectos. A ello añade que la aplicación literal del
artículo 164 LEC en que el juzgado fundamenta su rechazo del incidente excepcional de
nulidad de actuaciones contradice abiertamente la doctrina de este tribunal.
Finalmente, la fiscal coincide con el recurrente en los motivos para rebatir el segundo
de los argumentos expuestos en el auto impugnado, relativo a que el incidente
excepcional de nulidad se había promovido fuera de plazo. A su juicio, al situar en la
fecha en que se realizó el lanzamiento el dies a quo para el cómputo del plazo para la
interposición del incidente excepcional de nulidad de actuaciones, el juzgado cometió un
claro error, pues el demandante de amparo no estuvo presente en aquella diligencia, no
personándose en las actuaciones hasta el 15 de marzo de 2019, fecha de la que se ha
de partir para el referido cómputo. Y concluye: «[s]iendo así, el plazo finalizó el día 12 de
abril que fue el día en el que efectivamente fue presentado el incidente».
7. Por providencia de 6 de mayo de 2021, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

La demanda de amparo impugna el auto de 27 de mayo de 2019, dictado por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Santoña, que desestima el
incidente excepcional de nulidad de actuaciones planteado por el recurrente, en el
procedimiento de juicio verbal de desahucio núm. 638-2018, por entender vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), por la falta de emplazamiento
personal. Sobre el particular, sostiene que el juzgado vulneró tal derecho fundamental al
haber acudido a la notificación edictal sin haber intentado la notificación en el segundo
domicilio consignado en la demanda y sin desplegar las medidas para su localización
previstas en la ley, tal y como exige nuestra jurisprudencia.
Por su parte, el Ministerio Fiscal considera que procede estimar el recurso y declarar
que el citado derecho fundamental ha sido vulnerado, por las mismas razones expuestas
por el recurrente y dado que el artículo 164 LEC debe ser interpretado de conformidad
con la doctrina constitucional que exige expresamente al órgano judicial llevar a cabo
una previa averiguación domiciliaria en los procedimientos de desahucio, antes de acudir
a la vía edictal, so pena de vulnerar su derecho de acceso a la jurisdicción y causarle
indefensión (artículo 24.1 CE).
Antes de entrar en el fondo de la cuestión debatida, procede dar somera respuesta al
óbice de extemporaneidad, alegado por el órgano judicial en la resolución impugnada.
En efecto el auto de 27 de mayo de 2019 que desestimó el incidente excepcional de
actuaciones promovido por el recurrente toma como inicio del cómputo del plazo de los
veinte días que otorga el artículo 228 LEC, el de la fecha en que el demandante tuvo
conocimiento del lanzamiento, esto es el 13 de marzo de 2019. Dado que el escrito de
nulidad es de fecha 12 de abril de 2019, habían transcurrido veintidós días hábiles y el
recurso sería extemporáneo.
Pues bien, asiste la razón al recurrente y al Ministerio Fiscal cuando ponen de
manifiesto el error padecido por el órgano judicial, dado que aquel no estuvo presente en
la diligencia de lanzamiento, sino que se personó en las actuaciones con fecha 19 de
marzo de 2019, por lo que el escrito de nulidad fue presentado en plazo.
En consecuencia, ha de rechazarse la concurrencia de este óbice procesal
impeditivo del acceso a la jurisdicción constitucional.

cve: BOE-A-2021-10007
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