T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10007)
Sala Segunda. Sentencia 94/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3987-2019. Promovido por don Fernando Ruiz Fernández en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Santoña (Cantabria) en juicio verbal por desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de comunicación personal (STC 62/2020).
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Martes 15 de junio de 2021

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Meruelo (Cantabria); y, subsidiariamente, la que constaba en el contrato de
arrendamiento de la calle Maestro Mediavilla, núm. 5, de Torrelavega (Cantabria).
La demanda fue admitida a trámite por decreto de 12 de diciembre de 2018,
dirigiéndose exhorto al Juzgado de Paz de Bárcena de Cicero a efectos de su
notificación al recurrente en el local arrendado. El juzgado requerido, mediante diligencia
de ordenación de 26 de diciembre de 2018, rehusó dar cumplimiento al mismo, indicando
que «recibido el presente exhorto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santoña,
en el que se interesaba practicar diligencias don Fernando Ruiz Fernández, se informa
que en virtud de otros exhortos el mismo hace tiempo que no reside en Meruelo y el bar
se encuentra cerrado, por lo que se devuelve el presente exhorto sin cumplimentar».
c) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Santoña, sin más
trámites, acordó, mediante diligencia de ordenación de 7 de enero de 2019, la
notificación de la demanda por edictos. Así se expresa: «Por recibida en este juzgado,
procedente del sistema centralizado de notificaciones electrónicas, la anterior diligencia
de requerimiento a la demanda, en desahucio por falta de pago, únase a los autos de su
razón, y, visto su resultado negativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164
párrafo 4 de la LEC, procédase a requerir y citar a la parte demandada, fijándose sin
más trámites la cédula de requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial».
d) Por decreto de 24 de enero de 2019, se dio por resuelto el contrato de
arrendamiento, consumándose el lanzamiento el día 13 de marzo de 2019. En la
diligencia de entrega de posesión al actor se hizo constar que «el bar-restaurante se
encuentra en buenas condiciones. Todos los muebles cocina, nevera y demás
electrodomésticos, así como productos de comida, según la Ley de enjuiciamiento civil,
se dan por abandonados».
e) Según expone el recurrente, el día 15 de marzo de 2019, al encontrarse con la
cerradura del bar cambiada y tras contactar con el arrendador, se personó en las
actuaciones, solicitando copia íntegra del procedimiento.
f) Con fecha 12 de abril de 2019, el recurrente promovió incidente de nulidad de
actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(artículo 24.1 CE), así como a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE), con
indicación de la doctrina constitucional relativa a la notificación por edictos, solicitando la
nulidad de la diligencia de ordenación de 7 de enero de 2019.
g) Por auto de 27 de mayo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 2 de Santoña desestimó el incidente excepcional de nulidad de actuaciones. Para
alcanzar este fallo razonó que «el procedimiento seguido es el correcto y no puede ser
causa de nulidad. El artículo 164 en su párrafo 4 permite la posibilidad de emplazar por
edictos cuando la citación no haya sido posible en los domicilios designados conforme al
artículo 155.3 LEC. Efectivamente en el contrato figuran dos domicilios el del
arrendatario y el del local objeto del contrato conforme a la estipulación 14 del mismo
pero no existe regulación específica en la que se disponga que el emplazamiento deba
realizarse obligatoriamente en las dos o en una y si esta es fallida, en la otra. La reforma
de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) llevada a cabo por la Ley 4/2013 modificó el
artículo 164 ‘Comunicación edictal’, estableciendo que en los procesos de desahucio por
falta de pago de rentas o cantidades debidas, en el desahucio por finalización del
término convenido o en los procedimientos de reclamación de rentas, cuando no pudiera
hallarse o efectuarle la citación al inquilino en el domicilio que hubiese designado en el
contrato o en su defecto (si no lo hubiese hecho) en la finca arrendada, ‘se procederá a
fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios del juzgado’. Si no se
le encuentra en el domicilio fijado en el contrato o en su defecto en el de la finca
arrendada, se publicará directamente la citación por edictos en el tablón de anuncios del
tribunal» (FJ 2).
A ello se añade: «Por si lo anterior no fuese suficiente hay que tener en cuenta que el
recurso de nulidad previsto en el artículo 228 LEC es un recurso extraordinario que se utiliza
cuando ya (no) hay posibilidad de interponer otro recurso ordinario o extraordinario pero no
puede utilizarse en cualquier momento sino en los veinte días siguientes a la notificación de

cve: BOE-A-2021-10007
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