T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10017)
Sala Segunda. Sentencia 104/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 764-2020. Promovido por la entidad Naguspea, S.L., respecto de la providencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido respecto de una sentencia estimatoria del recurso de suplicación formulado por la contraparte en proceso de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones fundada en la procedencia del recurso de casación para la unificación de doctrina sin estar acreditada la concurrencia de identidad de situaciones fácticas entre la sentencia que se pretendía controvertir y otra dictada por este Tribunal Constitucional en cuya doctrina se fundamenta la impugnación.
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Martes 15 de junio de 2021

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pues la comparación debe hacerse desde la perspectiva del derecho fundamental cuya
vulneración se alega (TS 16-9-14, Rec. 2431/13; 23-3-17)». Añade como ejemplos de la
exigencia de la homogeneidad entre las infracciones procesales comparadas, las
sentencias del Tribunal Supremo 761/2017, de 4 de octubre; 150/2018, de 14 de febrero,
y 464/2016, de 1 de junio. Así, la recurrente «simplemente optó por no realizar ese
previo trámite obligatorio».
Desde esta perspectiva, advierte el escrito de alegaciones, la demanda de amparo
adolecería de la «inexistencia de interés y trascendencia constitucional», pues la
sentencia que se dictase «solo podría consistir en determinar si se pude [sic] realizar un
incidente de nulidad de actuaciones no habiendo cumplido los requisitos legales de
previa interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina alegando
infracciones procesales para tener por cumplido el requisito de agotamiento de la vía
previa que exige de cara a la instrumentalización de un incidente de nulidad, solo porque
la parte legítima subjetivamente entiende –pues ni lo ha intentado–, que va a ser
‘manifiestamente improcedente e inservible’», por lo que no cabe deducir que la lesión
denunciada –que considera no se ha producido– «cualifique el recurso ahora planteado
de especial trascendencia», como exige el art. 50.1 b) LOTC.
Remacha este óbice la parte personada diciendo que «se debería inadmitir a trámite
la demanda de amparo, de conformidad con el art. 50.1 a) en relación con el art. 44.1,
ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC),“toda vez que no se han
agotado debidamente todos los medios de impugnación dentro de la vía judicial” […]».
9. Con fecha 26 de marzo de 2021, la representación procesal de la entidad aquí
recurrente formuló sus alegaciones interesando se estime la demanda de amparo
presentada, con reconocimiento de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y
nulidad de la providencia recurrida, «debiendo retrotraerse el procedimiento hasta el
momento en el que se inadmitió a trámite el incidente de nulidad planteado por
Naguspea».
En el escrito se manifiesta la «adhesión y ratificación de los hechos y fundamentos
de Derecho consignados en la demanda de amparo tramitada bajo el procedimiento
núm. 764-2020», antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que pasa a resumir
extensamente.
10. El fiscal ante este Tribunal Constitucional, presentó escrito de alegaciones el 7
de abril de 2020 por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia «con el
siguiente pronunciamiento: 1. Estimar el presente recurso, otorgando el amparo a
Naguspea, S.L. 2. Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la
demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). 3. Restablecerla en su derecho y,
en consecuencia, declarar la nulidad de la providencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha el [sic] 17 de diciembre de 2019,
en el recurso de suplicación núm. 1584-2019, por la que se inadmite el incidente de
nulidad. 4. Retrotraer las actuaciones del mencionado procedimiento hasta el momento
previo a dictar la providencia mencionada, para que se tramite el incidente de nulidad».
Luego de resumir los antecedentes del proceso a quo y de la tramitación del
presente recurso de amparo, el escrito de alegaciones del fiscal cita doctrina sobre el
derecho a la tutela judicial efectiva, en su faceta de derecho a obtener una resolución
fundada en Derecho, y el canon de su control ante este tribunal (cuando la resolución
resulta arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable o incurra en un error
patente), en concreto la STC 46/2020, de 15 de junio. Cita también doctrina sobre el
significado del principio pro actione, que no exige la interpretación más favorable a la
admisión de las normas pero sí la prohibición de interpretaciones excesivamente
formalistas o rigoristas, como declara la STC 80/2020, de 15 de junio, FJ 3. Y procede el
fiscal a recordar la distinción entre el canon de control del derecho de acceso al proceso,
respecto del derecho de acceso a los recursos salvo en el proceso penal (derecho a la
doble instancia), y la libertad del legislador para configurar los recursos, con cita de la
STC 166/2016, de 6 de octubre, FJ 3.

cve: BOE-A-2021-10017
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