T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10017)
Sala Segunda. Sentencia 104/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 764-2020. Promovido por la entidad Naguspea, S.L., respecto de la providencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido respecto de una sentencia estimatoria del recurso de suplicación formulado por la contraparte en proceso de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones fundada en la procedencia del recurso de casación para la unificación de doctrina sin estar acreditada la concurrencia de identidad de situaciones fácticas entre la sentencia que se pretendía controvertir y otra dictada por este Tribunal Constitucional en cuya doctrina se fundamenta la impugnación.
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Martes 15 de junio de 2021

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estaba destinado a ocurrir–, corría el riesgo de perder el plazo para interponer un
incidente de nulidad frente a la sentencia». Y añade que estas «encrucijadas» son
conocidas por este Tribunal Constitucional a propósito de la relación entre el incidente de
nulidad y el recurso de amparo, con cita de la STC 255/2007, de 17 de diciembre, sobre
el riesgo de incurrir en falta de agotamiento de la vía judicial previa o, en cambio, si
interpone todos los recursos posibles o imaginables, en extemporaneidad por no ser
procedente.
Expuesto lo que antecede, se afirma en la demanda que la providencia recurrida ha
obviado la flexibilidad de las normas sobre recursos «rescisorios» como el incidente de
nulidad de actuaciones –con cita de las SSTC 185/1990, de 15 de noviembre, y 65/2016,
de 11 de abril– y ha obviado también el derecho de acceso a la jurisdicción «que predica
el principio pro actione […]», con cita en respaldo de este segundo aspecto, de las
SSTC 237/2005, de 26 de septiembre; 35/1995, de 6 de febrero (se indica por error 7 de
febrero), y 133/2005, de 23 de mayo (se indica por error 23 de abril).
Finaliza sus alegaciones la entidad recurrente diciendo que por la infracción cometida
por la providencia impugnada de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), debe declararse la nulidad de esta, con retroacción del procedimiento
«hasta el momento en que se inadmitió a trámite el incidente de nulidad planteado».
Petición que traslada al suplico de la demanda, junto con la del reconocimiento del
derecho fundamental invocado.
Con relación al requisito de la especial trascendencia constitucional del recurso [arts.
49.1 y 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], la demanda, luego
de reproducir el listado de causas que trae la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2,
sostiene que el mismo «radica en determinar si, en consonancia con el artículo 24 CE,
resulta imperativo el agotamiento de cualesquiera recursos que la ley habilite frente a
una resolución para poder formularse un incidente de nulidad, al amparo del artículo 241
y ss. de la LOPJ, con independencia de que el recurso necesario para el agotamiento de
la vía previa sea manifiestamente improcedente por cuestiones de fondo y forma».
Añade, con cita de la STC 112/2019, de 3 de octubre, que este tribunal ha apreciado
en el supuesto en ella enjuiciado que no resulta exigible antes de venir en amparo ex
art. 44.1 a) LOTC, deducir un incidente de nulidad de actuaciones contra una sentencia
de instancia que se dice lesiva de un derecho fundamental, y ello tras la inadmisión por
falta de interés casacional objetivo de un recurso de casación contencioso-administrativo
promovido contra aquella sentencia, aunque si el incidente se interpone ha de
considerarse un cauce idóneo. Así, el «interés y trascendencia constitucional, por tanto,
reside en determinar si el anterior criterio es extrapolable a un supuesto en el que no se
interpone un recurso de casación para la unificación de doctrina por ser manifiestamente
improcedente e inservible […] para formalizar un incidente de nulidad frente a una
sentencia suplicatoria y, por ende, si debía de haberse interpuesto aquel para tener por
cumplido el requisito de agotamiento de la vía previa que se exige de cala [sic] a la
instrumentalización de un incidente de nulidad». Tomando en cuenta, dice asimismo, la
jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y la encrucijada en que se
encuentra la parte si se interpone el recurso de casación unificadora y este se inadmite,
perdiendo el plazo para promover el incidente de nulidad.
4. Antes de resolver sobre la admisibilidad del recurso, la secretaría de justicia de la
Sección Cuarta, Sala Segunda, de este Tribunal Constitucional, dictó diligencia de
ordenación el 15 de septiembre de 2020 requiriendo al Juzgado de lo Social núm. 6 de
Bilbao para que remitiera «certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento de conflictos colectivos 347-2019».
5. Una vez recibidas las actuaciones, la Sección Cuarta de este tribunal dictó
providencia el 30 de noviembre de 2020 por la que acordó admitir a trámite el recurso,
«apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1
LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]».

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