T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10017)
Sala Segunda. Sentencia 104/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 764-2020. Promovido por la entidad Naguspea, S.L., respecto de la providencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido respecto de una sentencia estimatoria del recurso de suplicación formulado por la contraparte en proceso de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones fundada en la procedencia del recurso de casación para la unificación de doctrina sin estar acreditada la concurrencia de identidad de situaciones fácticas entre la sentencia que se pretendía controvertir y otra dictada por este Tribunal Constitucional en cuya doctrina se fundamenta la impugnación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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hubiera podido alcanzar la convicción contraria a la expresada en la demanda y, por
tanto, ratificar la sentencia dictada en la instancia.
(3) La sentencia condena a mi representada a cosa distinta de aquello que se
solicita en el suplico del recurso.»
En dicho escrito se cita doctrina de este Tribunal Constitucional sobre el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y en concreto a una sentencia
congruente (STC 86/2000, de 27 de marzo, y se reproduce la STS de 26 de abril
de 2018 en la que se citan las SSTC 42/2005, de 28 de febrero; 140/2006, de 8 de mayo,
y 127/2008, de 27 de octubre).
En un apartado sobre cumplimiento de los requisitos de admisión del incidente de
nulidad, el escrito expone lo que sigue:
«– La resolución sobre la que se insta el presente incidente es firme, de conformidad
con la diligencia de ordenación dictada por esta Iltre. Sala de lo Social en fecha 8 de
noviembre de 2019.
– No se ha podido denunciar la vulneración que desarrollaremos antes de recaer la
sentencia combatida.
– La no interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina […]
obedece a que la finalidad del mismo es la de evitar disparidad de criterios susceptibles
de producir un quebranto en la unificación de la interpretación del derecho y en la
formación de la jurisprudencia.
Siendo ello así, y procediéndose a articular una infracción de los artículos
constitucionales precitados orientados principalmente a cuestiones de índole procesal, el
medio hábil para dicha denuncia debe ser un incidente de nulidad.»
d) La petición de nulidad resultó inadmitida de plano por la Sala de lo Social del
tribunal superior de justicia, mediante providencia de 17 de diciembre de 2019, con el
siguiente tenor:
«El anterior escrito presentado por Naguspea, S.L., en solicitud de incidente de
nulidad de actuaciones, únase a la pieza de recurso de su razón.
El art. 241.1 párrafo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el incidente
de nulidad de actuaciones podrá instarse siempre que no quepa, frente a la resolución a
la que se imputa el motivo de nulidad, interponer recurso ordinario o extraordinario.
Teniendo presente que la sentencia dictada por este tribunal era susceptible de ser
recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, no
concurriría el requisito legal citado, no pudiendo este tribunal aceptar los argumentos que
sobre este punto esgrime la parte interesada, puesto que en el citado recurso
extraordinario puede hacerse valer cualquier motivo de nulidad.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 241.1
LOPJ).
Lo acuerda y rubrica la señora magistrada ponente. Doy fe.»
Notificada la citada providencia, se promueve el presente recurso de amparo.

3. La demanda de amparo alega que la providencia del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco «vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) al
señalar que no cabe la formulación de un incidente de nulidad frente a la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por no haberse formulado con carácter
previo recurso de casación para la unificación de doctrina, cuando la interposición de
este resulta manifiestamente improcedente». Señala que con su decisión, la providencia
impugnada ha privado a dicha parte «de la posibilidad de denunciar los flagrantes
atentados a su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva» cometidos por la
sentencia, por cuanto: (i) estima un recurso de suplicación que únicamente articula dos
motivos de revisión de hechos, lo cual resulta procesalmente inadmisible según reiterada
jurisprudencia, la cual señala cómo «[s]in un motivo de infracción de normas sustantivas

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