T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10017)
Sala Segunda. Sentencia 104/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 764-2020. Promovido por la entidad Naguspea, S.L., respecto de la providencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido respecto de una sentencia estimatoria del recurso de suplicación formulado por la contraparte en proceso de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones fundada en la procedencia del recurso de casación para la unificación de doctrina sin estar acreditada la concurrencia de identidad de situaciones fácticas entre la sentencia que se pretendía controvertir y otra dictada por este Tribunal Constitucional en cuya doctrina se fundamenta la impugnación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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condiciones de trabajo consistente en modificación de horario de las limpiadoras es nula
o subsidiariamente injustificada, y se condene a la empresa demandada residencia
Naguspea,S.L., a estar y pasar por esta declaración y a reponer al colectivo de
gerocultoras en sus anteriores condiciones de trabajo».
Atribuido el conocimiento de la causa al Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao, una
vez tramitado el procedimiento, autos núm. 347-2019, este dictó sentencia el 3 de junio
de 2019 con la siguiente dispositiva y pie de recurso:
«Que, desestimando la demanda interpuesta por ELA frente a Naguspea, S.L., en el
que fue parte el comité de empresa, autos 347-2019, absuelvo a la demandada de
cuanto se pedía.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito
mediante comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a
contar desde su notificación, debiendo designar letrado/a o graduado/a social para su
formalización.»
b) La confederación sindical ELA interpuso recurso de suplicación contra la
sentencia de instancia. Tras la tramitación del procedimiento, recurso 1584-2019, la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco
dictó sentencia el 9 de octubre de 2019 con la siguiente dispositiva y pie de recurso:
«Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la
representación letrada de ELA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
núm. 6 de Bilbao en el procedimiento núm. 347-2019, seguido a instancia de la
recurrente contra Naguspea, S.L., y comité de empresa, en procedimiento de conflicto
colectivo, y revocando la sentencia recurrida declaramos que la fórmula empresarial
utilizada para ajustar los calendarios de los limpiadores de la residencia (adelanto de
media hora la salida durante algunos meses) es improcedente y contraria al artículo 17
del convenio colectivo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha
declaración con los efectos legales que procedan. Sin condena en costas.
Notifíquese a las partes litigantes y al Ministerio Fiscal la sentencia dictada, con la
advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la
unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a
través de esta Sala por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a su
notificación, durante el cual tendrán a su disposición en la oficina judicial de esta Sala los
autos para su examen.»
c) Notificada esta última sentencia, la entidad demandada en la instancia formalizó
contra aquella un escrito de incidente de nulidad de actuaciones ante la propia Sala de lo
Social del tribunal superior de justicia, alegando la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva y a no padecer indefensión (art. 24.1 CE), la cual desglosa en tres
infracciones distintas que desarrolla a lo largo del escrito y resume previamente así:
«(1) La sentencia estima un motivo de censura jurídica que en la propia
fundamentación jurídica se reconoce que no existe –y, es más, se dice que ello debería
motivar la desestimación del motivo de recurso–. Ello supone, entre otras cuestiones, un
manifiesto quebranto de la debida congruencia interna de la sentencia; por un lado se
reconoce expresamente que el recurso debiera ser inadmitido o desestimado por una
absoluta falta de los requisitos mínimos necesarios pero, a continuación, se entra al
fondo de dicho recurso para apreciar la vulneración de un precepto del convenio que no
fue denunciada como tal en el cuerpo del recurso.
(2) La sentencia estima un motivo de censura jurídica que no existía en el texto del
recurso de suplicación y, por tanto, que mi representada no pudo impugnar. Es decir, se
ha estimado un motivo de recurso inaudita parte; sin siquiera escuchar las alegaciones
que mi representada hubiera podido aportar para [que] esta Ilma. Sala de lo Social

cve: BOE-A-2021-10017
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