T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10017)
Sala Segunda. Sentencia 104/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 764-2020. Promovido por la entidad Naguspea, S.L., respecto de la providencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido respecto de una sentencia estimatoria del recurso de suplicación formulado por la contraparte en proceso de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones fundada en la procedencia del recurso de casación para la unificación de doctrina sin estar acreditada la concurrencia de identidad de situaciones fácticas entre la sentencia que se pretendía controvertir y otra dictada por este Tribunal Constitucional en cuya doctrina se fundamenta la impugnación.
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Martes 15 de junio de 2021

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llevaría a desestimarla, y no a su inadmisión. En efecto, el escrito de alegaciones de ELA
no defiende que tras serle notificada la providencia del incidente de nulidad, la mercantil
recurrente tuviera que agotar algún medio de impugnación contra dicha providencia
antes de formalizar la demanda de amparo, siendo evidente a su vez, que de haber dado
la Sala de lo Social una respuesta de fondo a la solicitud de nulidad, la recurrente ya no
habría deducido demanda de amparo por su inadmisión tal y como aquí ha hecho (la
habría articulado en su caso por otros motivos, o se habría aquietado con la decisión),
todo lo cual descarta su consideración como tal óbice por falta de agotamiento de la vía
judicial previa al amparo.
Lo que en realidad indica el sindicato personado es que el recurso de casación para
la unificación de doctrina sí cabía contra la sentencia de suplicación, en vez del
alternativo incidente de nulidad utilizado por la recurrente, pero ese es justamente el
objeto de la queja de fondo deducida por esta última.
A mayor abundamiento, resulta reiterada la doctrina constitucional que permite venir
en amparo contra la decisión denegatoria de un incidente de nulidad interpuesto contra
una resolución anterior del proceso a quo, sin tener que agotar más recursos o promover
antes otro incidente de nulidad (SSTC 153/2012, de 16 de julio; 9/2014, de 27 de enero;
204/2014, de 15 de diciembre; 91/2015, de 11 de mayo; 96/2015, de 25 de mayo;
98/2015, de 25 de mayo; 142/2015, de 22 de junio; 65/2016, de 11 de abril, y 102/2020,
de 21 de septiembre).
b) Ha de analizarse solamente, por tanto, la objeción de la falta material del
requisito de la especial de trascendencia constitucional del recurso. En los términos con
que la misma es defendida en el escrito de alegaciones, se adelanta que dicho óbice ha
de ser desestimado. En primer lugar, porque el contenido entre otras de las
SSTC 91/2015, 142/2015, y 143/2020, además del ATC 65/2018, de 18 de junio,
evidencia que este tribunal sí considera de especial trascendencia constitucional el
problema derivado del desconocimiento por algunos órganos judiciales del papel
asignado por nuestro ordenamiento jurídico al incidente de nulidad de actuaciones como
cauce de reparación de la lesión de los derechos fundamentales y salvaguarda de la
subsidiariedad de esta jurisdicción constitucional de amparo, tras su reforma por la Ley
Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, al inadmitir a trámite dicho incidente afirmándose que
la parte debió interponer contra la respectiva resolución un recurso de naturaleza
extraordinaria –y no dicho incidente– el cual, sin embargo, no cabe en todo caso ni se
ofrecen datos que permitan colegir que lo fuere necesariamente en el asunto planteado.
Como se hizo constar en la providencia de admisión a trámite de este recurso, se
reconoció su especial trascendencia constitucional por tratarse de un problema o una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina, en concreto, añadimos
ahora, en relación con la protección del incidente de nulidad cuando este se inadmite por
considerarse preceptiva la interposición de un recurso de casación para la unificación de
doctrina laboral, como cauce para denunciar la infracción de una doctrina de este
Tribunal Constitucional. Cabe añadir, en fin, que conforme tenemos reiterado, «es a este
tribunal a quien corresponde apreciar si el contenido del recurso justifica una decisión
sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional, que encuentra su
momento procesal idóneo en el trámite de admisión contemplado en el art. 50.1 LOTC
[últimamente, SSTC 46/2019, de 8 de abril, FJ 3 c); 54/2019, FJ 3 c); 58/2019, FJ 3 c);
59/2019, FJ 3 b), las tres últimas de 6 de mayo, y 3/2020, de 15 de enero, FJ 4, así como
las anteriores que ahí se citan]» (STC 143/2020, FJ 2).
Se desestima en consecuencia el óbice procesal invocado.
3.

Doctrina aplicable al examen de la queja de fondo.

Como punto previo, debe aclararse que la faceta del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) que resulta concernida en este caso, tal como hemos
declarado recientemente a propósito de otra demanda de amparo en la que se planteaba
el mismo problema constitucional de fondo que aquí, aunque respecto de un recurso
extraordinario y orden jurisdiccional distinto, es la del derecho de acceso a los recursos,

cve: BOE-A-2021-10017
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Núm. 142