T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10014)
Sala Segunda. Sentencia 101/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 63-2020. Promovido por don Juan Carlos Molinos Molinos respecto del auto dictado por un juzgado de primera instancia de Jaén en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72892

3. Doctrina sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de primacía del
Derecho de la Unión Europea.
Este tribunal ya se ha pronunciado sobre una cuestión sustancialmente similar en el
supuesto enjuiciado por el Pleno en la STC 31/2019, de 28 de febrero, en el que, al igual
que ahora, el órgano judicial decidió, en un procedimiento de ejecución hipotecaria,
inadmitir el incidente de nulidad formulado por la demandante de amparo, en el que se
alegaba la existencia de una cláusula abusiva en su contrato de préstamo, precisamente
la de vencimiento anticipado del crédito, con fundamento en una supuesta preclusión de
su obligación de control.
En el citada resolución, recordamos la STC 232/2015, de 5 de noviembre, cuando
sobre la función a desempeñar por nuestro tribunal declaraba que: «(i) a este tribunal le
corresponde […] velar por el respeto del principio de primacía del Derecho de la Unión
cuando "exista una interpretación auténtica efectuada por el propio Tribunal de Justicia
de la Unión Europea"" [fundamento jurídico 5 c)], (ii) el desconocimiento y preterición de
una norma de Derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de
Justicia, "puede suponer una selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al
proceso", lo cual puede dar lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (STC 145/2012, de 2 de julio, FFJJ 5 y 6) [fundamento jurídico 5 c)], y (iii)
prescindir por "propia, autónoma y exclusiva decisión" del órgano judicial, de la
interpretación de un precepto de una norma europea impuesta y señalada por el órgano
competente para hacerlo con carácter vinculante, es decir el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, vulnera el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea
[fundamento jurídico 6 b)]» (STC 31/2019, FJ 4).
A continuación, se exponía la doctrina contenida en la STJUE, de 26 de enero
de 2017, asunto Banco Primus, S.A., c. Jesús Gutiérrez García, sentencia en la que el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó la compatibilidad de la
Directiva 93/13/CEE con normas nacionales, tales como el art. 207 LEC, que impide un
nuevo examen del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato cuando ya existiera
sobre esta cuestión un pronunciamiento con fuerza de cosa juzgada, al declarar que: «en
caso de que existan una o varias cláusulas contractuales cuyo eventual carácter abusivo
no ha sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido
concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, la
Directiva 93/13/CEE debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional, ante el cual
el consumidor ha formulado, cumpliendo lo exigido por la norma, un incidente de
oposición, está obligado a apreciar, a instancia de las partes o de oficio, cuando
disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello, el eventual
carácter abusivo de esas cláusulas» (FJ 5).
Y es que, como también destacamos en la STC 31/2019, rememorando el
apartado 42 de la STEDH de 26 de enero de 2017, no se nos puede escapar que la falta
de vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas ex art. 6, apartado 1, de la
Directiva 93/13/CEE, constituye «una disposición imperativa que pretende reemplazar el
equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y las obligaciones de las
partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre estas», y que «debe
considerarse una norma equivalente a las disposiciones nacionales que, en el
ordenamiento jurídico interno, tienen rango de normas de orden público» (FJ 6).
En síntesis, el juez nacional estará obligado a apreciar el eventual carácter abusivo
de una cláusula en cuanto disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios
para ello, con la condición de que la cláusula denunciada no hubiera sido examinada con
anterioridad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, «por supuesto, permite que el
consumidor pueda formular un incidente de oposición cumpliendo con lo que disponga la
norma, lo que no exime de la obligación de control de oficio por el órgano judicial» (FJ 6).
Claro está, tal obligación de control de las cláusulas abusivas se encontrará
condicionada por la pendencia del proceso, aspecto en relación con el cual nuestra
sentencia se remite a la propia STJUE de 26 de enero de 2017, cuando sostiene que el

cve: BOE-A-2021-10014
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Núm. 142