T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10014)
Sala Segunda. Sentencia 101/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 63-2020. Promovido por don Juan Carlos Molinos Molinos respecto del auto dictado por un juzgado de primera instancia de Jaén en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber
incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, FJ 2, f)]; así como, constando ya testimonio de las actuaciones
correspondientes al procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1210-2014, dirigir
atenta comunicación al órgano judicial interviniente al objeto de que procediera a
emplazar a quienes hubieran sido parte en el proceso del que trae causa el presente
recurso, para que pudieran comparecer en estas actuaciones, si así lo desean, excepto a
la parte recurrente en amparo.
5. Mediante escrito registrado el 3 de noviembre de 2020 se personó en las
actuaciones la entidad Banco Santander, S.A., representada por la procuradora doña
María del Valle Herrera Torrero y asistida por el letrado don Ramón García Valdecasas.
6. Por diligencia de ordenación de la secretaría de la Sala Segunda de este
tribunal, de 9 de diciembre de 2020, se acordó tener por personado y parte en el
procedimiento a Banco de Santander, S.A., así como dar vista de las actuaciones
recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, para que pudieran presentar las
alegaciones que estimaran pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
7. Por escrito de 18 de enero de 2021, la mercantil ejecutante formuló oposición al
recurso de amparo, negando la aplicación de la doctrina europea y constitucional a las
presentes actuaciones con base en dos argumentos: en primer lugar, que el
procedimiento de ejecución ya había finalizado con la adjudicación de la finca al
ejecutante, no siendo posible la entrega de la posesión, ni el lanzamiento de los
ocupantes, por estar vigente un contrato de arrendamiento preexistente, tal y como
confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jaén, de 28 de junio
de 2017, siendo pues la petición extemporánea; y, en segundo término, al no ostentar el
ejecutado la condición de consumidor, habiéndose hecho constar en la escritura de
constitución de la hipoteca que el préstamo no se suscribe para la compra de la finca
hipotecada, sino para «refinanciar diversas deudas del prestatario resultado de su
actividad empresarial», no constituyendo, por lo demás, el domicilio habitual de la familia,
con lo que no debe serle aplicada la jurisprudencia relativa a la protección de
consumidores y usuarios.
8. El Ministerio Fiscal presentó alegaciones por escrito, de 4 de febrero de 2021, en
sentido favorable a la estimación de la demanda de amparo.
Tras compendiar los acontecimientos procesales que consideró de interés al caso y
concretar los aspectos más relevantes de la pretensión de la demandante, señala que el
objeto del presente recurso consiste en dilucidar si el juez ha vulnerado el derecho a la
tutela judicial efectiva de los recurrentes (art. 24.1 CE), incurriendo en una errónea
motivación, al desconocer lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE y la doctrina del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de revisión de las cláusulas
abusivas de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, contenida en la STJUE
de 26 de enero de 2017, así como la doctrina constitucional aplicable, expuesta en la
STC 31/2019, de 28 de febrero.
En concreto, destaca el fiscal que lo que se viene a cuestionar en este recurso de
amparo es si «desde la premisa de la existencia en el contrato de préstamo de una
cláusula abusiva, la que recoge el vencimiento anticipado de la deuda, esta cláusula
debió ser anulada de oficio conforme a la doctrina dimanante de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consagrada en nuestro país por el Tribunal
Supremo y el propio Tribunal Constitucional. No es por tanto determinante si los
recurrentes solicitaron o no esa nulidad ya que el órgano judicial viene obligado a un
examen ex oficio del contenido del contrato para expulsar aquellas condiciones que
incurran en abusividad, según los parámetros jurisprudencialmente fijados, no obstante
en este caso es obvio que se produjo tal petición»; como tampoco es concluyente el

cve: BOE-A-2021-10014
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