T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10014)
Sala Segunda. Sentencia 101/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 63-2020. Promovido por don Juan Carlos Molinos Molinos respecto del auto dictado por un juzgado de primera instancia de Jaén en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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celebración de la subasta el día 13 de mayo de 2015, sin que compareciera ningún
postor. Por decreto de 4 de noviembre de 2015, la vivienda fue adjudicada al ejecutante.
Por auto de 8 de febrero de 2016 se desestimó la solicitud formulada por la
ejecutante de cancelación de la inscripción del arrendamiento en el registro de la
propiedad a favor de don Abel Miranda Aranda.
c) Interesado por la ejecutante el lanzamiento de los ocupantes de la finca, el citado
don Abel Miranda Aranda y doña Mercedes Soriano Martínez, exesposa del ejecutado,
por diligencia de ordenación, de 8 de marzo de 2016, el ejecutante, el ejecutado y los
arrendatarios fueron convocados a la celebración de la vista regulada en el art. 661.2
Ley de enjuiciamiento civil (LEC). El juzgado desestimó la oposición formulada por los
arrendatarios por auto dictado el 6 de junio de 2016 (aclarado el 13 de junio de 2016).
d) Formulada demanda en juicio ordinario por el ocupante don Abel Miranda Aranda,
el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jaén, por sentencia de 28 de junio de 2017,
declaró subsistente el contrato de arrendamiento suscrito en su momento entre el
ejecutado y don Abel Miranda, contrato en que se considera subrogada como arrendadora
la entidad Banco de Santander, S.A., debiéndose practicar su inscripción registral.
e) Por escrito de 11 de octubre de 2019, el deudor hipotecario solicitó la revisión de
la cláusula sexta bis, relativa al vencimiento anticipado del crédito, alegando su posible
carácter abusivo, con fundamento en la Directiva 93/13/CEE y la doctrina jurisprudencial
emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Jaén declaró que no había lugar a
tramitar la solicitud por extemporaneidad, por providencia de 16 de octubre de 2019.
f) Mediante escrito registrado el 24 de octubre de 2019, el recurrente interpuso
recurso de reposición denunciando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso a la justicia y a la motivación de las
resoluciones judiciales, en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad
(art. 9.1 y 3 CE), el derecho a una vivienda digna (art. 47 CE), el principio de primacía del
derecho comunitario (arts. 10.2 y 96.l CE) y la especial protección de los consumidores y
usuarios (art. 51.1 CE, en relación con la Directiva Europea 93/13/CE); toda vez que, a
su entender, «[n]o cabe hablar de extemporaneidad de la solicitud de que se declare
abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, y por consiguiente nula».
Tras haber manifestado la entidad bancaria su oposición, el recurso fue desestimado
por auto de 7 de noviembre de 2019, por cuanto «siendo cierto que la providencia es
parca en argumentos no menos cierto resulta, que ofrece de forma indubitada el motivo
por el que no cabe una revisión de oficio de cláusulas nulas, en la medida que ya se ha
realizado el control y filtro del tribunal en su admisión a trámite, y por otro lado ha
precluido el plazo de oposición en forma, una solución distinta implicaría, una revisión de
actuaciones procesales al albur de cambios jurisprudenciales posteriores que choca con
el principio de seguridad jurídica».
3. El recurrente invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en relación con el deber de motivación de las resoluciones judiciales, en
que habría incurrido el juez al desestimar el recurso de reposición interpuesto,
apartándose de la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (STJUE de 26 de enero de 2017, asunto Banco Primus, S.A., c. Jesús Gutiérrez
García) y, especialmente, la de este tribunal (STC 31/2019, de 28 de febrero), según la
cual resulta preceptiva la revisión, de oficio o a instancia de parte, de las cláusulas
cuestionadas por su carácter abusivo, en cualquier momento del procedimiento, en tanto
no finalice, es lo que ocurría en las presentes actuaciones.
Termina solicitando que se declare la nulidad del auto impugnado, retrotrayendo las
actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de esa resolución, para que
el órgano judicial resuelva con pleno respeto de los derechos fundamentales vulnerados,
y declare la nulidad de la cláusula discutida.
4. Por providencia de 17 de septiembre de 2020, la Sección Tercera de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo

cve: BOE-A-2021-10014
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Núm. 142