T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10013)
Sala Segunda. Sentencia 100/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 7528-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72886

Fiscal y del representante procesal de la recurrente en amparo, quedando el asunto
concluso y pendiente para deliberación cuando por turno correspondiera.
13. Mediante providencia de fecha 6 de mayo de 2021, se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Aplicación de la doctrina sentada por las SSTC 6/2019, 47/2019 y 40/2020.

La presente demanda se integra en la serie de recursos de amparo interpuestos por
dos entidades, una de ellas la aquí recurrente, demandadas en procesos ejecutivos
hipotecarios seguidos ante diversos juzgados de primera instancia de Lorca, los cuales,
tras emplazarlas por vía electrónica a través del servicio de notificaciones electrónicas y
de dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, han
inadmitido a trámite los escritos de oposición a la ejecución presentados por aquellas, al
considerarlos extemporáneos mediante un cómputo de plazo realizado con arreglo a
normas del procedimiento administrativo común.
En concreto, en el presente recurso, la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa
Sur, S.L., impugna los autos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de
Lorca, de 30 de octubre de 2019 y de 14 de noviembre de 2018, recaídos en el proceso
hipotecario núm. 349-2018.
La demanda de amparo alega la vulneración del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en sus vertientes de derecho a no padecer indefensión y a
obtener una resolución fundada en Derecho, al no haberse efectuado aquel
emplazamiento de manera personal y con entrega en papel de la documentación
correspondiente, tal y como establecen las normas de la Ley de enjuiciamiento civil.
Aduce otras dos quejas por lesión del derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE), en su faceta de defensa contradictoria; y el derecho a la asistencia letrada
(art. 24.2 CE), ambas, sin embargo, carentes de soporte argumental propio. El Ministerio
Fiscal, por su parte, interesa la estimación del amparo por el primer motivo, mientras que
la entidad recurrida no ha efectuado alegaciones.
Planteado en estos términos el debate, debe indicarse que el Pleno de este tribunal
dictó, como afirma en trámite de alegaciones la recurrente en amparo y subraya el
Ministerio Fiscal, la STC 40/2020, de 27 de febrero, en la que ha tenido la oportunidad de
resolver el recurso de amparo cabecera de esta serie, promovido contra dos autos de
coincidente contenido con los que ahora se impugnan, y donde dio respuesta a los
mismos argumentos que defienden aquí las partes, con fallo estimatorio de la demanda.
Descartada aquí la concurrencia de algún elemento distintivo que obligue a una
fundamentación o resultado distinto a lo declarado entonces, procede por tanto que
hagamos aplicación de la citada sentencia 40/2020.
En tal sentido, luego de despejar en el fundamento jurídico 2 cualquier posible óbice
procesal por falta de agotamiento de la vía judicial previa al amparo [art. 44.1 a) LOTC],
al no caber recurso contra el auto desestimatorio de la reposición y así indicarlo el pie de
recurso de este, y no ser tampoco el amparo prematuro por interponerse sin esperar a la
finalización del proceso ejecutivo hipotecario a quo, se aborda en el fundamento jurídico
tercero el examen de la queja de fondo por lesión del art. 24.1 CE, derivada de la
inadmisión del escrito de oposición a la ejecución, advirtiéndose que resulta de
aplicación al caso la doctrina de este tribunal plasmada en sus SSTC 6/2019, de 17 de
enero, FJ 4 a), dictada en sede de cuestión de inconstitucionalidad, y 47/2019, de 8 de
abril, FJ 4 a), recaída en proceso de amparo, «en relación con la garantía de
emplazamiento personal del demandado o ejecutado en los procesos regidos en esta
materia por la Ley de enjuiciamiento civil (directa o supletoriamente), como primera
comunicación con el órgano judicial competente, sin que pueda ser sustituida por una
comunicación electrónica», como puede ser el caso de la efectuada a través de la
dirección electrónica habilitada. Tal emplazamiento personal se exige en el art. 155.1

cve: BOE-A-2021-10013
Verificable en https://www.boe.es

Único.