T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10013)
Sala Segunda. Sentencia 100/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 7528-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72885

6. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 27 de enero de 2021, la
procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu con la asistencia letrada de
don Alejandro Ingram Solís, actuando en nombre y representación de la entidad Pera
Assets Designated Activity Company, solicitó se tuviera a esta última como personada y
parte recurrida en lugar de la ejecutante Banco de Sabadell, S.A., entendiéndose con
dicha procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso. Justificaba su petición en
la escritura de cesión onerosa de créditos hipotecarios suscrita con Banco de Sabadell,
S.A., como cedente, otorgada el 23 de julio de 2019, y en su efectiva personación en el
proceso de ejecución donde fue acordado su emplazamiento ante este tribunal.
7. Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección
Tercera de este tribunal, de 5 de febrero de 2021 se acordó: (i) tener por personada y
parte a la procuradora señora Munteanu en nombre y representación de la sociedad
indicada y (ii) dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para presentar alegaciones de
conformidad con lo previsto en el art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC).
8. El fiscal ante este Tribunal Constitucional, como ha hecho con el resto de
recursos que conforman esta serie, presentó escrito de alegaciones el 4 de marzo
de 2021, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia otorgando el amparo
a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), nulidad de «todo lo actuado desde la notificación
efectuada electrónicamente del auto despachando ejecución acordado por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, en el juicio de ejecución
hipotecaria 349-2018», y retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior a
aquella notificación, «para que se le dé al recurrente posibilidad de formular oposición a
la ejecución».
Identifica el recurso «como uno de los que componen la serie de los interpuestos por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., frente a
diversos autos dictados en procedimientos hipotecarios tramitados por diferentes
juzgados de primera instancia de Lorca, por idénticas vulneraciones» y recuerda, con
cita de la STC 40/2020, del Pleno, de 27 de febrero, y de la STC 43/2020, de 9 de
marzo, que algunos ya han sido resueltos por lo que, al concurrir identidad fáctica y
jurídica, procedería aplicar la doctrina sentada en dichas resoluciones.
9. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 10 de marzo de 2021, por el que interesó se dictara resolución estimatoria
del recurso de amparo, haciendo mención a la STC 40/2020, del Pleno del Tribunal
Constitucional que resuelve el recurso de amparo 5377-2018 promovido por la misma
parte Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., «en un asunto prácticamente igual al
del presente recurso de amparo» que refuerza las exigencias para llevar a efecto el
primer emplazamiento.
10. No consta presentado dentro del plazo del art. 52 LOTC, o con posterioridad,
ningún escrito de alegaciones de la entidad Pera Assets Designated Activity Company.
11. Respecto de la solicitud de suspensión formulada por la recurrente en amparo
mediante otrosí de su escrito de demanda, por auto de la Sala Segunda de este tribunal
núm. 3/2021, de 25 de enero de 2021, se acordó: «1.º Denegar la suspensión cautelar
solicitada […]. 2.º Ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo en el
registro de la propiedad, a cuyo efecto el referido juzgado ha de expedir el mandamiento
oportuno, para que pueda practicarse la misma en relación con el inmueble a que se
refieren las presentes actuaciones».
12. Por la Secretaría de Justicia se ha dictado diligencia el 14 de enero de 2021,
dejando constancia de la presentación de los escritos de alegaciones del Ministerio

cve: BOE-A-2021-10013
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142