T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10013)
Sala Segunda. Sentencia 100/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 7528-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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LEC, y lo complementa la regla del art. 273.4 LEC sobre la presentación en papel de las
copias de los escritos y documentos para ese primer emplazamiento. El incumplimiento
de este deber del órgano judicial, «acarrea por tanto la conculcación de aquel derecho
fundamental», tal y como ya ha declarado este tribunal en varios recursos de amparo
referidos a procesos laborales, civiles y concursales, que se especifican en el mismo
fundamento jurídico tercero, precisamente en aplicación de la doctrina de referencia.
Constata entonces la STC 40/2020, en su fundamento jurídico cuarto, como ha de
hacerse también ahora, que las dos resoluciones judiciales impugnadas vulneraron el
derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, al no proceder a su emplazamiento
personal en el proceso a quo a efectos de requerirla de pago o alternativamente
permitirle presentar su oposición a la ejecución, optando en cambio el juzgado por un
emplazamiento electrónico a través del servicio de notificaciones electrónicas y dirección
electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no previsto en la
normativa procesal y que apenas consistía en un aviso, remitiendo a un enlace de
internet para poder conocer el contenido de la notificación. Además, computó el plazo
para presentar el escrito de oposición invocando normas del procedimiento
administrativo común, que son ajenas al ámbito jurisdiccional en el que nos
encontramos, en alegada conjunción con el plazo del art. 556 LEC. Todo lo cual
determina la estimación del amparo por vulneración de su derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal
derecho.
Procede por ello acordar la nulidad de los autos impugnados y de todo lo actuado en
el procedimiento hipotecario a quo desde el momento en que se proveyó a su
emplazamiento a través de la dirección electrónica habilitada, con retroacción de las
actuaciones para que el juzgado practique dicho emplazamiento en los términos exigidos
por la ley (art. 155.1 y 273.4 LEC), de manera respetuosa con el derecho fundamental de
la demandante.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
1.º Estimar la demanda presentada por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur,
S.L., por vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer
indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.

3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de
efectuarse el emplazamiento de la demandada, debiendo llevarse a cabo de nuevo esta
última por el juzgado ejecutor, de forma que resulte respetuosa con el derecho
fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–
Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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2.º Declarar la nulidad de los autos de 30 de octubre de 2019 y de 14 de noviembre
de 2018, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en
el proceso de ejecución hipotecaria núm. 349-2018, así como la nulidad de las
actuaciones realizadas a partir del emplazamiento de la entidad recurrente a través de la
dirección electrónica habilitada.