T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10012)
Sala Primera. Sentencia 99/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 7436-2019. Promovido por don Jenri Ramírez Rosario en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial y un juzgado de lo penal de Huesca que le condenaron por varios delitos. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia: captación y grabación de comunicaciones orales mantenidas en el interior de sendos vehículos que se prolongó por espacio de tres meses.
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Martes 15 de junio de 2021

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petición, en la que se justifica la ampliación de la medida al segundo vehículo –folios 24
a 28–, y la autorización extensamente razonada –folios 30 a 36–.
6. En cuanto a la motivación, la doctrina admite la motivación por remisión a los
correspondientes antecedentes obrantes en las actuaciones y concretamente a los
elementos fácticos que consten en la correspondiente solicitud policial, o en su caso del
Ministerio Fiscal, si "contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de
proporcionalidad", sentencia de 22 de octubre de 2013 que se apoya en las sentencias del
Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre; 184/2003, de 23 de octubre;
259/2005, de 24 de octubre; 136/2006, de 8 de mayo, y del Tribunal Supremo de 6 de
mayo de 1997, 14 de abril y 27 de noviembre de 1998, 19 de mayo del 2000 y 11 de mayo
de 2001, núm. 807/2001, que cita. Y añade, "los autos de autorización de intervenciones
telefónicas [doctrina aplicable a los de captación de comunicaciones orales y de
seguimiento] pueden ser integrados con el contenido de los respectivos oficios policiales
en los que se solicitan las intervenciones en cada caso, de forma que es lícita la
motivación por referencia a los mismos, ya que el órgano jurisdiccional carece por sí
mismo de la información pertinente y no sería lógico que abriese una investigación
paralela al objeto de comprobar los datos suministrados por la Policía Judicial", como
señalan las sentencias de 26 de junio de 2000, 3 de abril y 11 de mayo de 2001, 17 de
junio y 25 de octubre de 2002, entre otras muchas. Así pues –concluye–, "la motivación en
cuanto a los hechos que justifican la adopción de la medida, debe contemplar la
individualidad de cada supuesto en particular".
Sobre la aportación o suficiencia de indicios recordaremos la expresión reproducida
en numerosas sentencias, por todas la STS 12 de enero de 2017 (ROJ: STS 81/2017 ECLI:ES:TS:2017:81) como se recuerda en las SSTC 171/1999; 299/2000 y 14/2001
"Los indicios son algo más que la simple sospecha, pero también algo menos que los
indicios racionales que se exigen para procesar". El hecho de que la primera de las
escuchas no haya proporcionado indicios relevantes, por los motivos que sea, defectos
técnicos o irrelevancia de las conversaciones, excusa una mención concreta, cuando de
hecho se acuerda el cese de las dos intervenciones en el auto de 10 de marzo de 2017.»
e) Interpuesto recurso de casación por infracción de ley (por incorrecta aplicación
de los art. 235, 241.4, 8.1, 77.3, y 565 CP, y art. 588 quater Lecrim), este fue inadmitido
por providencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de octubre de 2019.
3. El demandante de amparo solicita en su recurso la nulidad de las resoluciones
anteriormente señaladas por haberse vulnerado el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) y
el derecho al secreto de comunicaciones (art. 18.3 CE).
Estas quejas se fundamentan en el argumento de que la medida consistente en la
instalación de aparatos de escucha en el interior de dos vehículos, a fin de interceptar las
conversaciones mantenidas por otro de los encausados, debe ser considerada nula pues
se habría autorizado por un plazo de tres meses, lo que supone una contravención con
el tenor literal del artículo 588 quater b) LECrim, que establece expresamente que esta
medida de investigación ha de estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar
en uno o varios encuentros concretos del investigado. Sostiene el recurrente que la
intención del legislador era diferenciar con claridad lo que es una escucha telefónica
convencional, de la escucha de una conversación sin utilización de artificios técnicos. En
el caso de la segunda, la expectativa de privacidad es mucho mayor, lo que se
corresponde con que la exposición de motivos de la Ley Orgánica 13/2015 haya
señalado que «no caben autorizaciones de captación y grabación de conversaciones
orales de carácter general o indiscriminadas, y, en consecuencia, el dispositivo de
escucha y, en su caso, las cámaras a él asociadas, deberán desactivarse tan pronto
finalice la conversación cuya captación fue permitida, como se desprende del
artículo 588 quater c)».
Además, la autorización indiscriminada por el órgano judicial permitió que fueran
interceptadas todas las conversaciones que fueron mantenidas en el interior de los
vehículos, algunas protagonizadas por personas ajenas a la investigación. Por lo tanto,

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Núm. 142