T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10012)
Sala Primera. Sentencia 99/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 7436-2019. Promovido por don Jenri Ramírez Rosario en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial y un juzgado de lo penal de Huesca que le condenaron por varios delitos. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia: captación y grabación de comunicaciones orales mantenidas en el interior de sendos vehículos que se prolongó por espacio de tres meses.
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Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72861

el día 20 de febrero de 2017 en la localidad de Móstoles. En dicho encuentro fue
observada la presencia de los demás encausados a bordo del vehículo Fiat Stylo,
vehículo que posteriormente sería geolocalizado en la localidad de Cazada de
Valdunciel, el día 21 de febrero de 2017, con ocasión del robo cometido en la sucursal
bancaria de dicha localidad. La sentencia también explicita, en los hechos declarados
probados, el resultado de la entrada y registro en el domicilio y vehículo del señor Jenri
Ramírez Rosario donde fueron encontradas armas, dinero, herramientas de diversa
naturaleza, detector de frecuencias GSM y 3G, así como diferentes llaves de vehículo
BMW. La sentencia también hace referencia a los resultados derivados de las
intervenciones telefónicas y de la geolocalización de los vehículos.
El resto de los encausados en dicho procedimiento mostró su conformidad con las
penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.
d) El demandante de amparo interpuso, frente a dicha sentencia, recurso de
apelación alegando, entre otros motivos, vulneración del derecho a la intimidad (art. 18.1
CE) y del derecho al secreto de comunicaciones (art. 18.3 CE) por la ilicitud de la prueba
obtenida por la colocación de micrófonos en los vehículos anteriormente mencionados.
Dicho motivo estaba, además, vinculado con la alegación relativa a la vulneración del
derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) toda vez que la ilicitud de dichas
pruebas debía extenderse al resto del acervo probatorio, siendo este último, en todo
caso, insuficiente para el dictado de una sentencia condenatoria.
Estas quejas no fueron aceptadas por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección
Única) que, por sentencia de 10 de julio de 2019, desestimó el recurso de apelación
interpuesto por el demandante de amparo. El análisis de las quejas relativas a la
vulneración del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) y secreto de comunicaciones
(art. 18.3 CE), se realiza en el fundamento jurídico primero donde se explicita que la
interpretación del art. 588 quater LECrim:
«2. No puede hacerse de forma aislada del resto de los preceptos en los que se
articula, puesto que se pierde la vista de conjunto. Así el art. 588 quater a), da una
perspectiva general de la medida, y dice que se podrá autorizar "la colocación y
utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las
comunicaciones orales directas que se mantengan por el investigado". Aquí se refiere a
conversaciones en general y con personas que no es preciso identificar a priori, y
tampoco lo refiere a un contacto en concreto. De ahí que utilice la expresión "las
conversaciones que se mantengan".
3. Sobre esta medida novedosa en nuestro ordenamiento, la captación y grabación
de comunicaciones orales abiertas mediante el empleo de dispositivos electrónicos, dice
el preámbulo, en apartado IV, "solo podrá acordarse para encuentros concretos que vaya
a mantener el investigado, debiéndose identificar con precisión el lugar o dependencias
sometidos a vigilancia". Como vemos utiliza el plural, "encuentros concretos" no el
singular, aunque ciertamente acaba la explicación reduciendo aparentemente la idea con
el uso del singular, "deberán desactivarse tan pronto finalice la conversación" y que "no
caben autorizaciones de captación y grabación de conversaciones orales de carácter
general o indiscriminadas".
4. No obstante, la regulación contenida en los artículos 588 quater no la configura
como un único encuentro o una única conversación, sino referida a la injerencia respecto
de un único investigado por las conversaciones orales directas que mantenga en uno o
varios encuentros concretos con otras personas, en un lugar o dependencias concretas.
5. La solicitud y la resolución judicial habilitante –autos de 20 de enero de 2017 y 1
de febrero de 2017– no adolecen precisamente de laconismo argumental que sea
susceptible de vulnerar el deber constitucional de motivación, sino todo lo contrario,
como puede comprobarse con el atento examen de las diligencias. En concreto, en la
pieza separada abierta a tal efecto consta la solicitud –folios 1 a 12– donde se justifica la
petición, incorporando, incluso, fotografías de tres de los encausados y del vehículo. El
auto de 20 de enero de 2017 examina extensamente –folios 15 a 21– los requisitos de la
medida interesada y de los indicios aportados. Otro tanto cabe decir sobre la segunda

cve: BOE-A-2021-10012
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Núm. 142