T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10012)
Sala Primera. Sentencia 99/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 7436-2019. Promovido por don Jenri Ramírez Rosario en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial y un juzgado de lo penal de Huesca que le condenaron por varios delitos. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia: captación y grabación de comunicaciones orales mantenidas en el interior de sendos vehículos que se prolongó por espacio de tres meses.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72860

de 2017, ni existe por tanto la alegada conexión de antijuridicidad con el restante
material probatorio.
Aunque no haya sido expresamente impugnado, sino por la ya mencionada conexión
de antijuridicidad con el auto de 20 de enero, otro tanto cabe decir de la instalación del
mismo tipo de dispositivo en el vehículo Fiat Stilo matrícula 4271CSF, que fue solicitada
por oficio policial de 1 de febrero de 2017 y autorizada por auto de la misma fecha, junto
con la autorización para el dispositivo de seguimiento que se había instalado con
carácter previo. Y es que la parte dispositiva del auto concede la autorización en
idénticos términos, por lo que igualmente se cumple con las concreciones locativa,
subjetiva y temporal ya mencionadas. Y la previsibilidad de la existencia de tales
reuniones respecto de este segundo vehículo viene explicitada en el oficio policial donde
se da cuenta de que el día 25 de enero de 2017 a las 09:00 horas se estableció un
operativo de vigilancia sobre el vehículo Seat León ya mencionado, comprobando cómo
Sánchez Olmeda recogía a las 12:25 horas a José Muñoz Barbosa y aparcaba
posteriormente el vehículo junto al Opel Corsa 7837DJY, relacionado con Juan Miguel
Perales Baldán. Posteriormente se localizó a Carlos Sánchez Olmeda conduciendo el
vehículo Fiat Stilo, en compañía de las otras dos personas donde, tras estacionar,
permanecieron conversando unos minutos, hasta abandonarlo, dirigiéndose a los otros
dos vehículos ya mencionados. De nuevo el día 27 de enero de 2017, en otro operativo
de vigilancia, se localiza a Carlos Sánchez Olmeda, quien se dirige andando hasta
encontrarse con José Muñoz Barbosa, y ambos se trasladan hasta donde está aparcado
el Fiat Stilo, con el cual se dirigen hasta el tanatorio de la M-30, donde recogen a Juan
Miguel Perales Baldán y con este vehículo se desplazan hasta la localidad de Lorca
(Murcia), donde cesa el seguimiento al detectar que están realizando maniobras de
contra vigilancia, de modo que habiéndose constatado la existencia de encuentros y
reuniones previas, era previsible que estas continuasen en dicho vehículo, por lo que
sirve lo anteriormente dicho respecto del otro vehículo. Pero sobre todo ello, hay un
aspecto de especial relevancia que merece ser destacado y es que, así como en cuanto
al Seat León se da cuenta en una de las vigilancias (25 de enero de 2017) que Sánchez
Olmeda lo utiliza para recoger a su pareja, el Fiat Stilo es utilizado por los integrantes del
grupo investigado única y exclusivamente para sus reuniones y actividades delictivas,
hasta el punto de que en la mayoría de ocasiones Sánchez Olmeda se dirige con el Seat
León al lugar donde está aparcado el Fiat Stilo y es con este segundo vehículo con el
cual se desplaza en compañía de las demás personas investigadas, lo que se va
confirmando durante el desarrollo de la medida y así se da cuenta en los oficios de 27 de
febrero y 6 de marzo de 2017, de modo que el fundamento para la instalación de los
dispositivos de geolocalización y escucha en el mismo aparece especialmente
reforzado.»
La prueba de cargo en la que se sustenta la condena del recurrente (fundamento
jurídico 2) quedaba constituida por el resultado de las vigilancias efectuadas por el grupo
de delincuencia organizada de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil donde se
pudo observar varios encuentros del señor Ramírez Rosario con los demás miembros de
la trama criminal. En particular la sentencia resalta la presencia del demandante de
amparo, junto a los demás encausados, en el parque comercial Cuadernillos de Alcalá
de Henares, el día 3 de febrero de 2017, cuando fue sustraído el vehículo BMW,
matrícula 8389HGN. También relata la presencia del recurrente el día 8 de febrero
de 2017 a bordo del vehículo BMW X6, matrícula 4772GLB. Este vehículo había sido
observado circulando junto al Fiat Stylo, matrícula 4271CSF, el día en que fue perpetrado
el intento de robo cometido en la localidad Ontígola (Toledo). Con ocasión de dicho ilícito
fue identificado el vehículo Fiat Stylo, matrícula 4271CSF, como el utilizado por las
personas presuntamente implicadas en los hechos. Se refiere también la presencia del
señor Ramírez Rosario a bordo del vehículo BMW X5, matrícula 1312GYB, el día 16 de
febrero de 2017. Dicho vehículo fue observado por varios testigos con ocasión del robo
cometido el día 17 de febrero en la localidad de Cabezamesada (Toledo). Y también se
refiere la presencia del recurrente a bordo de un vehículo BMW X5, matrícula 1312GYB,

cve: BOE-A-2021-10012
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142