T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10012)
Sala Primera. Sentencia 99/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 7436-2019. Promovido por don Jenri Ramírez Rosario en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial y un juzgado de lo penal de Huesca que le condenaron por varios delitos. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia: captación y grabación de comunicaciones orales mantenidas en el interior de sendos vehículos que se prolongó por espacio de tres meses.
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Martes 15 de junio de 2021

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investigado que van a ser sometidos a vigilancia. Y en cuanto a esta previsión, hay que
convenir que las situaciones que pueden plantearse son muy diversas y la norma debe
interpretarse adaptándola a cada una de esas situaciones. Porque no es lo mismo la
captación de conversaciones en un lugar fijo concreto (un domicilio, una cafetería, etc.),
que pueden ser sometidas a una vigilancia estática y comprobar cuándo se llevan a
cabo, que las conversaciones que se van a producir en un objeto móvil como un coche,
ya que la vigilancia y el seguimiento de este ofrece mayores dificultades y si, como se ha
descrito por los testigos en este caso, el conductor realiza maniobras evasivas o de
contra vigilancia, es posible que haya de suspenderse el seguimiento, sin saber cuál es
el momento concreto en que se reúnen todas las personas y se inicia una conversación,
aunque se tengan indicios suficientes y sospechas razonables de que esa conversación
se va a producir.
Por último, debe destacarse que el art. 588 quater e), al regular el cese de la medida,
se remite a las causas previstas en el artículo 588 bis j), esto es, "cuando desaparezcan
las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la
misma no se están obteniendo los resultados pretendidos, y, en todo caso, cuando haya
transcurrido el plazo para el que hubiera sido autorizada". Debe concluirse, por tanto,
que cuando al juez de instrucción se le presentan indicios relevantes y solventes sobre
determinados encuentros previsibles y de interés para la investigación que se van a
prolongar en el tiempo, puede fijar un plazo de duración de la misma.
Tal es lo que sucede en el presente caso y en esos términos está autorizada la
medida por el auto de 20 de enero de 2017, por más que se pueda considerar que el
lapso temporal es excesivamente amplio. Y es que la citada resolución dice literalmente
lo siguiente en su parte dispositiva: "Se autoriza la instalación de los medios técnicos
adecuados para la observación, grabación y escucha de las conversaciones mantenidas
por el investigado Carlos Sánchez Olmeda con el resto de los miembros de la
organización criminal investigada en este procedimiento en el interior del vehículo de la
marca Seat, modelo León, matrícula 6070-HCW, el cual será instalado por personal
especializado afecto a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. […] La
autorización se concede por el plazo inicial de tres meses, que se computará desde la
fecha de la presente autorización judicial." Existe por tanto una concreción locativa
(vehículo Seat León), una concreción subjetiva (conversaciones de Sánchez Olmeda con
el resto de miembros del grupo criminal investigado, pues en ese momento ya están
identificados José Muñoz Barbosa, Juan Miguel Perales Baldán y Santiago Fernández
Durán, habiéndose constatado además que en el robo perpetrado en Cadreita
intervienen al menos seis personas) y también una concreción temporal (pues
habiéndose detectado la existencia de reuniones previas en el interior del vehículo, era
previsible su continuidad durante el lapso de tiempo en que se concede la autorización).
Por lo demás, sucede que no se han aportado a las actuaciones grabaciones
procedentes del vehículo Seat León ni se hace referencia alguna a ellas en los
posteriores oficios policiales, pese a que Sánchez Olmeda fue visto en numerosas
vigilancias conduciendo el vehículo, y ello hasta el punto de que cuando se procede a la
detención de los investigados y se solicita el cese de las distintas medidas de
seguimiento o intervención acordadas no se menciona este dispositivo de escucha, lo
que lleva a pensar que no llegó a instalarse, o que no llegó a funcionar. En este sentido
fue preguntado en la vista el teniente de la Guardia civil F64494B, quien manifestó que
creía que sí se activó pero que quizá hubo problemas. Resulta así que la colocación de
un dispositivo de escucha en el Seat León no ha tenido incidencia alguna en el desarrollo
de la investigación ni las conversaciones mantenidas en su interior –si es que existieron–
sirven para conformar el juicio probatorio, por lo que tampoco procedería analizar la
conexión de antijuridicidad de esas supuestas conversaciones que pudiera conducir a
declarar la nulidad de los autos dictados posteriormente autorizando otras intervenciones
o diligencias. No ha existido, en definitiva, vulneración de lo dispuesto en el art. 588
quater a), b) y c), por lo que no procede declarar la nulidad del auto de 20 de enero

cve: BOE-A-2021-10012
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Núm. 142