T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10012)
Sala Primera. Sentencia 99/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 7436-2019. Promovido por don Jenri Ramírez Rosario en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial y un juzgado de lo penal de Huesca que le condenaron por varios delitos. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia: captación y grabación de comunicaciones orales mantenidas en el interior de sendos vehículos que se prolongó por espacio de tres meses.
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Martes 15 de junio de 2021

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aquel órgano no adoptó ninguna cautela para que el dispositivo de escucha fuera
desactivado una vez se hubieran interceptado las conversaciones.
Consecuentemente, en el presente caso, la interceptación de las comunicaciones
orales se había desarrollado de una manera idéntica a como se hubiera desarrollado una
intervención telefónica, por lo que se ha vulnerado el contenido expreso de la ley. No
puede considerarse «concreto» todo encuentro que se produzca en un plazo de tres
meses. La intervención ha sido genérica e indiferenciada. En sus propias palabras, «la
interpretación dada al precepto por los tribunales ordinarios vacía de contenido
completamente las garantías establecidas, y consiente una interceptación de las
comunicaciones orales sin más límite que la voluntad del juez, lo que es incompatible
con el respeto a los derechos relacionados en el art. 18.1 y 18.3 CE». Adicionalmente el
demandante de amparo considera que, con la intervención acordada, no se habrían
cumplido las garantías señaladas en la ley dada cuenta la insuficiencia de motivos para
acordar la práctica del citado medio de investigación.
El recurrente solicita que la nulidad sea extendida, además, a todo el material
probatorio derivado del ilícitamente obtenido y el dictado, como corolario de lo
anteriormente expuesto, de una sentencia absolutoria por la vulneración del derecho a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Para el demandante de amparo, la intervención
de las comunicaciones orales han sido determinantes para la investigación, pues a
través de ellas fue como se adquirió la información que permitió las diferentes vigilancias
de los investigados y el balizamiento de vehículos. Por otro lado, el efecto de la nulidad
de la instalación de dispositivos de escucha debe extender también sus efectos a la
intervención de las comunicaciones telefónicas acordadas por auto de 15 de febrero
de 2017, así como a los autos que acuerdan el registro domiciliario.
4. La Sección Primera de este tribunal, por providencia de 14 de diciembre
del 2020, acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o
afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] y, en consecuencia, dirigir atenta comunicación a la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo, así como a la Audiencia Provincial de Huesca, y al
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huesca, a fin de que remitiesen certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por diligencia de 27
de enero de 2021, acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas,
y al Ministerio Fiscal, para que pudiesen presentar las alegaciones que a su derecho
convenga, por un plazo de veinte días, de conformidad con el art. 52 LOTC.
6. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 5 de marzo de 2021, interesó que se
desestimara el recurso por inexistencia de lesión.
a) Respecto a la posible vulneración del derecho al secreto de comunicaciones, el
fiscal ante el Tribunal Constitucional señala que los autos que acordaron la captación y
grabación de las conversaciones mantenidas en los referidos vehículos ya reseñaban
que los investigados utilizaban los mismos para reunirse y planificar las actividades
delictivas. Desde esta perspectiva, considera que el derecho concernido por la medida
de captación de las comunicaciones orales es el derecho al secreto de las
comunicaciones del art. 18.3 CE, sin perjuicio de que, indirectamente, pueda verse
afectado también el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).
Al respecto, comienza el Ministerio Fiscal puntualizando que, según lo contenido en
la sentencia de instancia, las grabaciones procedentes del Seat León no son
referenciadas en los oficios policiales por lo que se supone que dicho dispositivo o no
llegó a utilizarse, o no llegó a funcionar. En consecuencia, dado que la captación y
grabación de las comunicaciones orales, en el citado vehículo, no fue utilizado por los

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